Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | Page 17
Se otorgan también, nuevas facultades y obligaciones a la policía que no requieren orden previa,
como el descerrajamiento y la actuación en caso
de flagrancia sobre VIF o, para el caso de quebrantamiento de medidas cautelares o accesorias.
Además, dentro de esta ley, se elimina la posibilidad que los involucrados finalicen el juicio por
acuerdo (conciliación), se crea lo que la ley denomina “situación de riesgo” que corresponde a determinadas situaciones objetivas que describe la
ley respecto de las cuales se presume la existencia
de un