Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | Page 16

creación e implementación de políticas públicas en la materia y la representación y apoyo a las víctimas, por ejemplo a través de la presentación de querellas en nombre de las víctimas. A esto, debe sumarse la creación de una nueva definición de Violencia Intrafamiliar, más acorde a los Derechos Humanos, estableciendo en el artículo 5° que aquella se encuentra constituida por «todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Agrega este concepto que también, esta violencia puede acontecer “entre los padres de un hijo común y menores de edad, adultos mayores o discapacitados bajo cuidado o dependiente de cualquier integrante del grupo familiar”. De esta manera, la ley innova al incluir nuevas relaciones de parentesco como son los ex convivientes y padres de hijo común, los menores de edad, los adultos mayores o las personas con discapacidad dependientes de cualquier integrante de la familia, además no se distingue entre mayores y menores de edad y se incluye a los parientes por afinidad. Además, esta legislación modificó los tribunales competentes para conocer de estos asuntos, otorgándoles competencia los tribunales de familia, juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. Junto con esto, se aumentaron las sanciones a los delitos cometidos en el contexto de Violencia Intrafamiliar de manera que para las lesiones, las penas se aumentan en un grado y estas parten de lesiones menos graves y se aumentan las Multas que pueden ascender desde 1/2 a 15 UTM, a lo que se suma la incorporación de medidas accesorias obligatorias que debe decretar el juez entre las que se encuentran la prohibición acercarse a la víctima, a su lugar de estudios o trabajo, la obligación de abandonar hogar común, la obligación de presentarse ante el juez desde 6 y hasta 24 meses, prorrogables, prohibición de porte y tenencia de armas y la asistencia a programas terapéuticos, se establece también la posibilidad de solicitar la reparación pecuniaria del daño causado a las pertenencias de la víctima y se establecen sanciones por incumplimiento de medidas cautelares y accesorias, como el desacato y el arresto. Igualmente, se crea la suspensión condicional de la dictación de la sentencia como una forma de finalizar el juicio sin sentencia, que va unida a que el Juez debe aplicar una o más medidas accesorias, las que se inscribe en el registro de sanciones y medidas accesorias creado por esta ley..