Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | страница 15

DERECHOS EN LA LUPA

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE EL DERECHO

Por Soledad Morales ABOGADA
En nuestro país, la violencia intrafamiliar se reguló en un primer momento por la Ley N ° 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar, que comenzó a regir el 27 de Agosto de 1994 y que se constituye un primer intento dentro de nuestra legislación por hacerse cargo del tema de la violencia, de manera que el aporte de aquella tiene relación con la visibilizarían de una temática hasta ese momento escondida que acontecía dentro de las familias chilenas y que no contaba con una legislación atingente.
Esta ley, es derogada a contar del año 2005, en tanto en el mes de octubre, comienza a regir la Ley N ° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, de manera que esta temática se encuentra regulada en la actualidad, fundamentalmente a través de dos sistemas legales, el sistema penal y el sistema de los tribunales de familia, y también a través de legislaciones complementarias a estos sistemas, donde encontramos normas sobre la violencia en la Constitución Política de la República, en la Ley N ° 19.968 que crea los tribunales de familia, la que establece el procedimiento por el que deben guiarse estos tribunales para resolver las causas que se les presenten, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Además, normas que han visualizado y normado formas de violencia que afectan a grupos históricamente discriminados como son la Ley N ° 20.480 sobre Femicidio y la Ley N ° 20.427 sobre Maltrato al Adulto Mayor, entre otras.
Respecto de la Ley N ° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, esta se encuentra en constante perfeccionamiento y actualización, siendo su última modificación en diciembre del año 2010.
Las innovaciones que introdujo esta ley respecto de su predecesora se relacionan con el establecimiento en rango legal de la obligación de protección que debe regir al Estado, señalando en su artículo 1 ° que el objeto de dicha legislación“ prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”.
En el mismo sentido, el artículo 2 ° de la ley establece que“ es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia”, a lo que debe agregarse que el artículo 3 ° indica respecto del Estado los deberes de prevención y asistencia, señalando que“ el Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas”.
Estas normas tienen como consecuencia la ampliación de las funciones que puede llevar a cabo el Servicio Nacional de la Mujer( SERNAM) en estos casos, incluyéndose dentro de ellos la