Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | Page 15

DERECHOS EN LA LUPA

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE EL DERECHO

Por Soledad Morales ABOGADA
En nuestro país , la violencia intrafamiliar se reguló en un primer momento por la Ley N ° 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar , que comenzó a regir el 27 de Agosto de 1994 y que se constituye un primer intento dentro de nuestra legislación por hacerse cargo del tema de la violencia , de manera que el aporte de aquella tiene relación con la visibilizarían de una temática hasta ese momento escondida que acontecía dentro de las familias chilenas y que no contaba con una legislación atingente .
Esta ley , es derogada a contar del año 2005 , en tanto en el mes de octubre , comienza a regir la Ley N ° 20.066 sobre violencia intrafamiliar , de manera que esta temática se encuentra regulada en la actualidad , fundamentalmente a través de dos sistemas legales , el sistema penal y el sistema de los tribunales de familia , y también a través de legislaciones complementarias a estos sistemas , donde encontramos normas sobre la violencia en la Constitución Política de la República , en la Ley N ° 19.968 que crea los tribunales de familia , la que establece el procedimiento por el que deben guiarse estos tribunales para resolver las causas que se les presenten , el Código Penal y el Código Procesal Penal .
Además , normas que han visualizado y normado formas de violencia que afectan a grupos históricamente discriminados como son la Ley N ° 20.480 sobre Femicidio y la Ley N ° 20.427 sobre Maltrato al Adulto Mayor , entre otras .
Respecto de la Ley N ° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar , esta se encuentra en constante perfeccionamiento y actualización , siendo su última modificación en diciembre del año 2010 .
Las innovaciones que introdujo esta ley respecto de su predecesora se relacionan con el establecimiento en rango legal de la obligación de protección que debe regir al Estado , señalando en su artículo 1 ° que el objeto de dicha legislación “ prevenir , sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma ”.
En el mismo sentido , el artículo 2 ° de la ley establece que “ es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida , integridad personal y seguridad de los miembros de la familia ”, a lo que debe agregarse que el artículo 3 ° indica respecto del Estado los deberes de prevención y asistencia , señalando que “ el Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar , en especial contra la mujer , los adultos mayores y los niños , y a prestar asistencia a las víctimas ”.
Estas normas tienen como consecuencia la ampliación de las funciones que puede llevar a cabo el Servicio Nacional de la Mujer ( SERNAM ) en estos casos , incluyéndose dentro de ellos la