Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | Page 18
ley”, el cual “se sancionará con la pena de presidio
menor en su grado mínimo”, la que corresponde
a 61 a 540 días, donde el tramo mínimo va desde 61 a 301 días y el tramo máximo, desde 302 a
540 días, “salvo que el hecho sea constitutivo de
un delito de mayor gravedad, caso en el cual se
aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste».
Cabe señalar que este delito se caracteriza por ser
de aplicación residual, de manera que para que el
tribunal pueda conocer de él, se requiere la remisión de antecedentes desde Tribunal de Familia.
Finalmente, una de las últimas modificaciones
que ha sufrido la legislación sobre VIF corresponde a la creación del delito de femicidio, introducido al Código Penal en el año 2010, por la Ley
N° 20.480 que corresponde a una modificación
del delito de parricidio, de modo que se incluye a
las ex-cónyuges y ex- convivientes, sin embargo,
este no contempla a los padres de un hijo común,
por lo que, la modificación consiste en la incorporación del requisito de que la víctima sea o haya
sido “la” cónyuge o conviviente, de manera que
el sujeto pasivo necesariamente debe ser mujer.
Respecto de la pena, este nuevo delito tiene la misma
penalidad que el parricidio, esto es, presidio mayor
en su grado máximo a presidio perpetuo calificado,
que parte desde los 15 años y un día, de manera que la
modificación sólo corresponde al nombre del delito.
La ley incorpora una nueva eximente de responsabilidad “para quien obra para evitar un
mal grave para su persona o derechos, siempre que cumpla con determinados requisitos”,
limitándose además, la posibilidad de aplicar atenuante de irreprochable conducta anterior cuando hay anotaciones previas por VIF.
Cabe señalar que, de acuerdo a las cifras que exhibe la página web del SERNAM, hasta la fecha se
han cometido 15 femicidios en el país, información
que probablemente, se encuentra desactualizada.