Boletín Derechos en La Frontera Boletín Derechos en la Frontera_ABRIL 2017 | Página 15

Diario Oficial el 26 de Enero de 2010, la cual “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”. Esta nueva institucionalidad rediseñada el año 2010, hace desaparecer a la denominada Comisión Nacional del Medio Ambiente (CO- NAMA), servicio público especializado a car- go de las materias ambientales que en Chile que contaba con comisiones regionales, se- parando las funciones que se le encomenda- ban a través de la creación de tres nuevas ins- tituciones con su promulgación que vienen a reemplazar a las ya existentes, esto es, el Ministerio del Medio Ambiente, organizado internamente en una Subsecretaría y des- concentrado territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales, el cual está encar- gado del desarrollo y la aplicación de varia- dos instrumentos de gestión ambiental re- gulatorios, teniendo bajo su responsabilidad la protección de los recursos naturales, la im- plementación de políticas sobre educación ambiental y el control de la contaminación, junto al nuevo ministerio se crea el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintenden- cia del Medio Ambiente, otorgándole a cada una atribuciones y funciones independientes detalladas en la misma ley, donde destacan las potestades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia. Dentro de esta nueva institucionalidad, de- ben agregarse los Tribunales Ambientales creados por la Ley N° 20.600 publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2012. Acá se establece la existencia de tres Tribunales Am- bientales distribuidos geográficamente. El Primer Tribunal Ambiental tendrá asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción en la macro zona norte del país, correspon- diendo a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, el cual de acuerdo a lo establecido por la ley, debiera haber entrado en funcionamiento el 28 de junio de 2013 pero no lo ha hecho, en tanto no han sido designados sus Ministros. El Segundo Tribunal Ambiental tendrá asien- to en Santiago y cuya jurisdicción abarca la macro zona centro, esto es, las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Mau- le, el cual de acuerdo a las disposiciones de la ley, entró en funcionamiento el 28 de diciem- bre de 2012. El Tercer Tribunal Ambiental, asentado en Valdivia y cuya jurisdicción abarca la macro zona sur, es decir, las regiones de Biobío, La Araucanía, los Ríos, Los Lagos, Aysén y Ma- gallanes entró en funcionamiento el 9 de di- ciembre de 2013. Tribunal Ambiental Santiago de Chile.