Boletín Derechos en La Frontera Boletín Derechos en la Frontera_ABRIL 2017 | Página 15
Diario Oficial el 26 de Enero de 2010, la cual
“Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación
Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente”.
Esta nueva institucionalidad rediseñada el
año 2010, hace desaparecer a la denominada
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CO-
NAMA), servicio público especializado a car-
go de las materias ambientales que en Chile
que contaba con comisiones regionales, se-
parando las funciones que se le encomenda-
ban a través de la creación de tres nuevas ins-
tituciones con su promulgación que vienen
a reemplazar a las ya existentes, esto es, el
Ministerio del Medio Ambiente, organizado
internamente en una Subsecretaría y des-
concentrado territorialmente en Secretarías
Regionales Ministeriales, el cual está encar-
gado del desarrollo y la aplicación de varia-
dos instrumentos de gestión ambiental re-
gulatorios, teniendo bajo su responsabilidad
la protección de los recursos naturales, la im-
plementación de políticas sobre educación
ambiental y el control de la contaminación,
junto al nuevo ministerio se crea el Servicio
de Evaluación Ambiental y la Superintenden-
cia del Medio Ambiente, otorgándole a cada
una atribuciones y funciones independientes
detalladas en la misma ley, donde destacan
las potestades fiscalizadoras y sancionatorias
de la Superintendencia.
Dentro de esta nueva institucionalidad, de-
ben agregarse los Tribunales Ambientales
creados por la Ley N° 20.600 publicada en el
Diario Oficial el 28 de junio de 2012. Acá se
establece la existencia de tres Tribunales Am-
bientales distribuidos geográficamente.
El Primer Tribunal Ambiental tendrá asiento
en la comuna de Antofagasta y jurisdicción
en la macro zona norte del país, correspon-
diendo a las regiones de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo,
el cual de acuerdo a lo establecido por la ley,
debiera haber entrado en funcionamiento el
28 de junio de 2013 pero no lo ha hecho, en
tanto no han sido designados sus Ministros.
El Segundo Tribunal Ambiental tendrá asien-
to en Santiago y cuya jurisdicción abarca la
macro zona centro, esto es, las regiones de
Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Mau-
le, el cual de acuerdo a las disposiciones de la
ley, entró en funcionamiento el 28 de diciem-
bre de 2012.
El Tercer Tribunal Ambiental, asentado en
Valdivia y cuya jurisdicción abarca la macro
zona sur, es decir, las regiones de Biobío, La
Araucanía, los Ríos, Los Lagos, Aysén y Ma-
gallanes entró en funcionamiento el 9 de di-
ciembre de 2013.
Tribunal Ambiental Santiago de Chile.