Boletín Derechos en La Frontera Boletín Derechos en la Frontera_ABRIL 2017 | Page 16

La importancia de la creación de estos tribunales radica en su especialización, en tanto han sido los juzgados civiles ordinarios los encargados de resolver las controversias en estos ámbitos, con las consecuencias que ello trae aparejado, en cuanto a capacidad de actuar a tiempo, especialización de los conocimientos técnicos y tiempos de espera.
Así, en su conformación contemplan que sus integrantes sean abogados destacados en la actividad académica o profesional especializada en temas ambientales y / o administrativos y licenciados en ciencias con especialización en materias medioambientales.
Las críticas que se realizan a su creación radican en las eventuales dificultades de acceso para las personas al ser sólo tres en todo el país y a las distancias entre uno u otro, al retardo en la constitución del Primer Tribunal Ambiental.
A estos tribunales se suma también, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual está sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y cuya función consisten en administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas de propiedad privada; fomentar la creación de estas áreas; elaborar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas públicas y privadas; ejecutar las políticas, planes y programas de preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos amenazados o degradados, lo cual viene a ser un avance en tanto hasta su creación no ha existido un criterio unificado en cuanto a los proyectos que pueden desarrollarse en ellas, siendo tarea de este servicio poder uniformar y sistematizar estas regulaciones.
Además, se crea el Sistema Nacional de Información Ambiental( SINIA) que permite acceder a la información ambiental que dispone el sector público en Chile, por lo que, constituye al mismo tiempo, un mecanismo de difusión de la información a través del cual se resguarda el derecho de acceso a la información ambiental de cualquier persona consagrado en la Ley N ° 19.300. A través de este sistema es posible acceder a toda la información disponible en el Ministerio del Medio Ambiente, sobre temas ambientales, así como aquella que comparten los servicios públicos con competencia ambiental, de modo que el sistema tiene un alcance nacional, con un desglose regional en aquellos casos en los que se dispone de tales datos.
La filosofía detrás de esta reforma, no sólo comprende los fines modernizadores a los estándares internacionales en cuanto a la protección del medio ambiente y a la participación de los ciudadanos, sino también la separación de funciones entre diversos órganos y otorgar un carácter más técnico y menos político a las decisiones de los organismos ambientales, tarea aún pendiente y en la cual se debe avanzar en tanto tiene un papel importante que jugar la prevención, la aplicación de criterios claros frente a las políticas y la rigurosidad en la aplicación de la legislación nacional e internacional frente a los proyectos que buscan su aprobación ante esta institucionalidad. l