Boletín Derechos en La Frontera Boletín Derechos en la Frontera_ABRIL 2017 | Page 14

Nuestra Constitución, por su parte consagra dentro del catálogo de derechos que asegura a todas las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin embargo, esta consagración recibe, principalmente, dos críticas en primer lugar, que en la protección de dicho derecho sólo se sancionan aquellos actos que tengan la calificación de ilegales y no aquellos arbitrarios como si ocurre con el resto de los derechos amparados por el recurso de protección, a lo que se agrega que la privación, perturbación y / o amenaza debe necesariamente ser imputable a una persona o autoridad, lo que en contraposición a los demás derechos es desigual, en tanto, la vulneración de ellos no requiere ser imputable a un ente determinado.
A partir de esta consagración constitucional, se deriva el marco regulatorio legal respecto de estas temáticas, el que comprende, principalmente, la Ley N ° 19.300,“ Ley de Bases Generales sobre Medio Ambiente”, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, cuyo artículo 1 ° sintetiza el objeto de esta legislación indicando que consiste en regular a través de sus disposiciones el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; la protección del medio ambiente; la preservación de la naturaleza; y, la conservación del patrimonio ambiental”, de modo que dentro de su regulación crea una institucionalidad que tiene por misión la protección del medio ambiente. Sin embargo, durante su implementación se detectaron deficiencias que hicieron necesario perfeccionar esta institucionalidad, particularmente fue el contenido y las recomendaciones realizadas a Chile por el“ Informe de Evaluación del Desempeño Ambiental”, emanado de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos( OCDE), el que hizo repensar nuestra institucionalidad ambiental, surgiendo la idea de contar con un Ministerio específico que sea el encargado de diseñar y ejecutar las políticas públicas y las regulaciones en estas materias, contar con un servicio de evaluación más técnico y con un sistema de fiscalización integrador y eficiente.
Con este sentido, se introduce una modificación a esta institucionalidad, modernizándola a través de la Ley N ° 20.417 publicada en el