Nuestra Constitución , por su parte consagra dentro del catálogo de derechos que asegura a todas las personas , el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación , sin embargo , esta consagración recibe , principalmente , dos críticas en primer lugar , que en la protección de dicho derecho sólo se sancionan aquellos actos que tengan la calificación de ilegales y no aquellos arbitrarios como si ocurre con el resto de los derechos amparados por el recurso de protección , a lo que se agrega que la privación , perturbación y / o amenaza debe necesariamente ser imputable a una persona o autoridad , lo que en contraposición a los demás derechos es desigual , en tanto , la vulneración de ellos no requiere ser imputable a un ente determinado .
A partir de esta consagración constitucional , se deriva el marco regulatorio legal respecto de estas temáticas , el que comprende , principalmente , la Ley N ° 19.300 , “ Ley de Bases Generales sobre Medio Ambiente ”, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994 , cuyo artículo 1 ° sintetiza el objeto de esta legislación indicando que consiste en regular a través de sus disposiciones el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ; la protección del medio ambiente ; la preservación de la naturaleza ; y , la conservación del patrimonio ambiental ”, de modo que dentro de su regulación crea una institucionalidad que tiene por misión la protección del medio ambiente . Sin embargo , durante su implementación se detectaron deficiencias que hicieron necesario perfeccionar esta institucionalidad , particularmente fue el contenido y las recomendaciones realizadas a Chile por el “ Informe de Evaluación del Desempeño Ambiental ”, emanado de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE ), el que hizo repensar nuestra institucionalidad ambiental , surgiendo la idea de contar con un Ministerio específico que sea el encargado de diseñar y ejecutar las políticas públicas y las regulaciones en estas materias , contar con un servicio de evaluación más técnico y con un sistema de fiscalización integrador y eficiente .
Con este sentido , se introduce una modificación a esta institucionalidad , modernizándola a través de la Ley N ° 20.417 publicada en el