Boletín Derechos en La Frontera Boletín Derechos en la Frontera_ABRIL 2017 | Page 13
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DERECHOS EN LA LUPA
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN CHILE
Respecto del patrimonio natural, se debe tener en cuenta que desde el punto de vista jurídi-
co, su protección y resguardo radica en primer término, en los tratados internacionales que
ha ratificado Chile y, que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5° de la Constitución
Política de la República, son parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, de mane-
ra que convenciones como la Convención para la Protección de la flora, la fauna y las belle-
zas escénicas naturales de América, promulgado y publicado en 1967; el Tratado Antártico,
promulgado y publicado en 1961; el Convenio para la protección del medio ambiente y la
zona costera del Pacífico Sudeste, promulgado y publicado en 1986; el Convenio de Viena
para la Protección de la Capa de Ozono, promulgado y publicado en 1990; el Tratado en-
tre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente, promulgado y
publicado en 1993, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,
promulgado y publicado en 1995; el Convenio sobre la Diversidad Biológica, promulgado y
publicado en 1995 o el Protocolo de Kioto, ratificado el año 2002, son parte integrante de
nuestra legislación ambiental, a lo cual debe sumarse que nuestro país participa en dife-
rentes Foros Internacionales Globales respecto de estas temáticas, tales como la Comisión
de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas; la Comisión Interamericana de Desa-
rrollo Sostenible de la Organización de Estados Americanos; el Fondo Mundial para el Me-
dio Ambiente y el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y El Caribe.