Boletín de costos ER 014 del CPC. Estuardo Ramos Boletín ER 014 | Page 3
enajenación de bienes, la renta bruta estará dada
por la diferencia existente entre el ingreso neto total
proveniente de dichas operaciones y el costo
computable de los bienes enajenados, siempre que
dicho costo esté debidamente sustentado con
comprobantes de pago.
El citado artículo 20° también dispone que se
entiende por costo computable de los bienes
enajenados, el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario
determinado conforme a ley, más los costos
posteriores incorporados al activo de acuerdo con
las normas contables, ajustados de acuerdo a las
normas de ajuste por inflación con incidencia
tributaria, según corresponda.
A su vez, refiere que se entiende por costo de
adquisición: la contraprestación pagada por el bien
adquirido, y los costos incurridos con motivo de su
compra tales como: fletes, seguros, gastos de
despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,
comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
Abril 2017
enajenante con motivo de la adquisición de bienes,
gastos notariales, impuestos y derechos pagados por
el enajenante y otros gastos que resulten necesarios
para colocar a los bienes en condiciones de ser
usados, enajenados o aprovechados económicamente.
De otro lado, el numeral 4 del inciso a) del artículo
11° del Reglamento de la LIR establece que en el caso
de la enajenación de bienes o transferencia de
propiedad a cualquier título, el costo computable será
el valor en el último inventario, cuando el costo del
bien se determine por alguno de los métodos de
valuación previstos en los incisos a), b), d) y e) del
artículo 62° de la LIR.
2. El artículo 62° de la LIR (1) señala que los
contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón
de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de
adquisición o producción adoptando cualquiera de
los métodos a que allí se alude, siempre que se
apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio;
siendo que en el inciso b) del referido artículo se
considera al método del promedio diario, mensual o
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