anual( ponderado o móvil)( 2).
Por su parte, con relación a este método, el parágrafo 27 de la Norma Internacional de Contabilidad N.° 2( 3) indica que“ el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad”.
De acuerdo con lo señalado, por el método del promedio el costo de adquisición( o compra) o fabricación( o producción) será sustituido por el que resulte de los cálculos o fórmula aritmética propios de este método, partiendo precisa y necesariamente del costo de adquisición sustentado en comprobantes de pago, tratándose de bienes adquiridos( no fabricados o producidos) por el contribuyente.
( 1) Artículo ubicado en el Capítulo IX de la LIR, relativo al Régimen para Determinar la Renta.( 2) En adelante, el método del promedio.( 3) Aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 063-2016-EF / 30, publicada el 2.9.2016. Cabe mencionar que la LIR no ha definido cada uno de los métodos de valuación de inventario permitidos por dicha norma, por lo que debemos acudir a los principios y normas contables.
3. Asimismo, el artículo 62 ° de la LIR agrega que el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben( i) llevar sus inventarios y( ii) contabilizar sus costos.
Así, según el inciso a) del artículo 35 ° del Reglamento de la LIR, los deudores tributarios cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente superen las mil quinientas( 1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los
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