Boletín de costos ER 014 del CPC. Estuardo Ramos Boletín ER 014 | Page 2
MATERIA:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de
costo estándar” y el “método de valuación del costo
promedio”, se consulta lo siguiente respecto del
Registro de Inventario Permanente Valorizado
(RIPV) llevado de manera electrónica mediante el
Programa de Libros Electrónicos (PLE):
1. ¿Se debe consignar en este, información de
acuerdo a las normas contables o conforme a la
normativa del impuesto a la renta?
2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien
ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es,
¿debe coincidir con el costo real consignado en el
comprobante de pago de adquisición o puede ser el
determinado conforme al sistema de costo estándar?
3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del
saldo final debe determinarse conforme al método
adoptado antes señalado o puede considerarse el
costo estándar?
BASE LEGAL:
Abril 2017
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-
2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF,
publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 286-
2009/SUNAT , publicada el 31.12.2009 y normas
modificatorias, que dictó disposiciones para la
implementación de llevado de determinados libros y
registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electrónica (en adelante, la R.S. N.° 286- 2009/
SUNAT).
ANÁLISIS:
1. El artículo 20° de la LIR señala que la renta bruta
está constituida por el conjunto de ingresos afectos
al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable;
y que cuando tales ingresos provengan de la
[email protected]
02