Boletín de costos ER 014 del CPC. Estuardo Ramos Boletín ER 014 | Page 2

MATERIA: Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE): 1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta? 2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar? 3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar? BASE LEGAL: Abril 2017 - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179- 2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). - Resolución de Superintendencia N.° 286- 2009/SUNAT , publicada el 31.12.2009 y normas modificatorias, que dictó disposiciones para la implementación de llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica (en adelante, la R.S. N.° 286- 2009/ SUNAT). ANÁLISIS: 1. El artículo 20° de la LIR señala que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable; y que cuando tales ingresos provengan de la [email protected] 02