Recomendaciones de política pública bilidad del Estado por las violaciones a los Derechos Humanos vinculadas al conflicto armado interno ante la sociedad en su conjunto, ante las víctimas, sus familiares y sus comunidades, y pidan perdón por ello a través de actos dignificantes.
2. Como insumo necesario para la realización del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad, se recomienda al Gobierno Nacional dotar de recursos a aquellas entidades encargadas de preservar, proteger y dar acceso a los archivos de los organismos de seguridad del Estado que han desaparecido y preservar los archivos de las instituciones de seguridad en funciones, o de otras instituciones y registros significativos en este ámbito, con el objeto de esclarecer cuál fue la actuación de esos organismos durante el conflicto armado y contribuir a la verdad y la memoria histórica.
3. Para garantizar el derecho a saber de las víctimas y de la sociedad, se recomienda fortalecer la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada por Ley 589 de 2000, dotándola de autonomía, recursos logísticos, técnicos y financieros, para que en términos razonables, y en coordinación con las entidades encargadas de exhumaciones, garantice la eficaz identificación y la ubicación de personas desaparecidas, y promueva la debida atención a sus familiares, asegurando la cabal implementación de normatividad nacional e internacional existente en la materia.
4. Que los líderes de los grupos armados reconozcan en nombre de su organización ante la sociedad en su conjunto, ante las víctimas, sus familiares y sus comunidades, su responsabilidad por las violaciones causadas a los derechos humanos, y pidan perdón por ellos a través de un acto dignificante.
5. Que los miembros de grupos armados ilegales contribuyan efectivamente a la consolidación de un proceso de transición, ofreciendo información para facilitar la ubicación de personas desaparecidas, la recuperación de las personas secuestradas, la identificación de zonas sembradas con minas antipersonal, la identificación de menores de edad que hayan sido vinculados y / o reclutados ilícitamente, así como toda información que favorezca el esclarecimiento de los hechos violentos y violaciones de Derechos Humanos ocurridos durante el conflicto.
6. Para contribuir a la memoria histórica del conflicto armado, se recomienda que en el desarrollo de acciones de memoria histórica se identifiquen y reconozcan públicamente los actos de dignidad y resistencia de las víctimas y de sus organizaciones así como las trayectorias de ciudadanos( as), organizaciones, funcionarios( as) y servidores( as) públicos( as) ejemplares, comprometidos en los territorios con la defensa y la protección de los derechos de los habitantes y de las comunidades en medio del conflicto armado.
7. Que a la terminación del conflicto armado se cree un mecanismo de esclarecimiento de la verdad que sobre la base de los informes producidos por el Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otra información disponible, permita develar lo sucedido en el conflicto armado, con la participación de las víctimas y, en la medida de lo posible, la contribución por parte de todos los actores armados.
Derecho a la Justicia
Dentro de los principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad y la reparación de las víctimas, uno de los deberes del Estado es el de prevenir e investigar oportunamente las violaciones a los derechos humanos para asignar responsabilidades y adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores. Así mismo, la garantía efectiva del derecho a la justicia de las víctimas es componente sustancial de la reparación integral y constituye la base sólida e ineludible para las garantías de no repetición.
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