¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 401

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
8. Dado lo prolongado del conflicto armado colombiano, el esclarecimiento judicial tomará tiempo y requerirá de funcionarios( as) especialmente capacitados( as) para administrar justicia en perspectiva de contribuir al tránsito del conflicto a la paz. Se recomienda entonces, en el desarrollo del Marco jurídico para la paz incorporado a la Constitución Política a través del Acto Legislativo 01 de 2012, crear mecanismos como un Tribunal Especial y Temporal que se ocupe del esclarecimiento y sanción de los diferentes actores armados involucrados en el conflicto. Estos mecanismos podrían cumplir con el imperativo democrático de una pronta, eficaz y oportuna justicia, con el objetivo de cerrar la puerta a la impunidad, sin interferir con los propósitos superiores de paz y reconciliación. Estos mecanismos podrían poner en práctica sanciones especiales y excepcionales.
9. En procura de avanzar en la consolidación de un proceso de transición que conduzca a la reconciliación, se recomienda garantizar a los perpetradores de conductas delictivas causadas con ocasión del conflicto armado, en todos los escenarios, el derecho al debido proceso y diseñar una política pública que permita poner en práctica medidas de rehabilitación, reintegración y apoyo psicosocial que faciliten su tránsito a la vida civil. Para tal efecto, se recomienda al Gobierno Nacional el diseño e implementación de campañas educativas y pedagógicas sobre el particular.
Derecho a la Reparación
Para resarcir los daños ocasionados por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el derecho a la reparación se centra en dar respuesta a la integralidad de daños y perjuicios sufridos por las víctimas a través de medidas individuales y colectivas, tanto materiales como simbólicas. A nivel interno, y en consonancia con los marcos normativos internacionales en materia de derechos humanos, la Ley 1448 de 2011 establece como parte de la reparación integral medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Para que la implementación de la reparación integral resulte satisfactoria para las víctimas frente a la magnitud y diversidad de daños perpetrados, debe garantizarse la participación de las víctimas y la inclusión del enfoque diferencial, de modo que dichas medidas resulten específicas, adecuadas y pertinentes para el logro de los fines propuestos.
10. Dada la magnitud de los impactos psicosociales en la población colombiana con ocasión del conflicto armado, se recomienda al Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud y otras entidades competentes crear y desarrollar Centros Regionales de Atención Psicosocial, dotados de los recursos técnicos y financieros debidos para garantizar la atención psicológica, psicosocial y la rehabilitación de las poblaciones afectadas por el conflicto, con enfoque diferencial.
11. Se recomienda al Gobierno Nacional el diseño e implementación de mecanismos regionales que, con las garantías de seguridad necesarias, propicien espacios para que las víctimas y otros actores interesados puedan expresar voluntariamente sus testimonios acerca de lo ocurrido en el marco del conflicto armado. Como medida de satisfacción para las víctimas, se propone crear espacios para la escucha activa por parte de altos funcionarios, la construcción de memoria histórica y la búsqueda de verdad. Estos testimonios deberán organizarse y preservarse como memoria oral de la Nación.
12. Se recomienda al Gobierno Nacional fortalecer las capacidades técnicas y financieras de las entidades del orden nacional y territorial encargadas de implementar la Política Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. En particular, la implementación eficaz de los Planes Integrales de Reparación Colectiva pueden desempeñar un papel clave para generar condiciones locales en el tránsito a la paz.
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