¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 248

Guerra y justicia en la sociedad colombiana para lograr cumplir con el objetivo de una completa judicialización. Los menos optimistas hablan de una tarea de varios siglos.
Las dudas también son copiosas y graves en materia de reparaciones. Hasta ahora, solo en el caso de Mampuján se han estipulado reparaciones por vía judicial por un monto que asciende a $ 32.000 millones de pesos. Este dinero está destinado a un Fondo de Reparaciones constituido por los bienes entregados por los paramilitares. Según datos del Ministerio de Justicia, el grupo armado cuenta con $ 96.000 millones de los cuales solo $ 60.000 millones aparecen como monetizables( es decir, que no tendrían líos jurídicos para entrar al mercado). Si se hace una vaga estimación, puede concluirse que, por la sentencia de Mampuján sería reparado, por vía judicial, el 0,4 % del universo de víctimas de las autodefensas identificadas por la Fiscalía. Estas víctimas obtendrían el 33 % del total de recursos del Fondo con más del 50 % de sus recursos monetizables. En subsidio, el Estado deberá asumir las obligaciones que el Fondo no alcance a cumplir en materia de reparación. Será necesario, en consecuencia, un enorme esfuerzo del Estado para reparar a las víctimas que no supo o no quiso defender.
En efecto, el desafío que significa para la justicia colombiana estar en el centro de un esquema transicional no se agota en los retos en materia penal analizados. Profundizar la transición hacia la paz implica revertir procesos que el conflicto armado puso a andar y que trascienden la esfera estrictamente penal. Uno de esos procesos tiene que ver con el masivo despojo de tierras ocurrido en Colombia, que lejos de ser un efecto colateral del conflicto ha sido uno de sus principales móviles. Este problema ha obligado al Estado a plantearse la necesidad de fortalecer y reformar la justicia con el fin de ofrecer soluciones para las víctimas. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado colombiano optó por un mecanismo mixto de restitución de tierras que le asigna un rol fundamental a la rama judicial, y le ha planteado al país el reto, sin antecedentes en el mundo, de diseñar e implementar un sistema de justicia transicional civil. 126
126. Según Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny, la justicia transicional civil puede verse como una forma de justicia transicional que regula las relaciones entre individuos en
El desafío es enorme por varias razones. En primer lugar, por la magnitud y la complejidad del abandono y el despojo de tierras. 127 Entre 1995 y el 2010, al menos 266.480 familias que ejercían derechos— como propietarios, poseedores u ocupantes— sobre una extensión geográfica de aproximadamente 6,5 millones de hectáreas fueron víctimas de abandono forzado o despojo en Colombia. 128 Las modalidades por las cuales se efectuó la usurpación de tierras son variadas y se fueron refinando con el tiempo: van desde actos violentos que buscaban producir el abandono forzado, pasando por actos ilegales de transferencia de predios entre particulares, despojo por complicidad o negligencia de autoridades administrativas o judiciales, usurpación de baldíos propiedad de la nación 129 y despojo por operación distorsionada del mercado de tierras, como ocurrió en la región de Montes de María. 130
sociedades que se encuentran enfrentando un legado de violaciones sistemáticas, como parte de un proyecto más grande de justicia que busca responsabilizar a los culpables y promover la reconciliación. En este sentido, la justicia transicional civil involucra la regulación de las relaciones entre individuos— generalmente cubiertas por las normas de derecho privado— en tiempos de transición o posconflicto, lo cual puede incluir, entre otros, programas especiales de restitución de tierras, y acciones judiciales de derecho privado. Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny,“ Justicia transicional civil y restitución de tierras”, Dejusticia( borrador no publicado, 2012): 48. 127.“[…] El abandono implica la suspensión del uso, disfrute, acceso y posesión de cosas o incluso de derechos, por un tiempo determinado y en virtud de causales voluntarias o involuntarias; es decir la privación temporal o permanente de las cosas que se tiene y / o disfruta […]. Con el despojo— a diferencia del abandono— existe la intención manifiesta de robo, expropiación, privación, enajenación de un bien o de un derecho […]”. gmh, El despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual( Bogotá: cnrr / iepri, 2009), 25. 128. pptp,“ Unidades agrícolas familiares”, 121. 129. Véanse: Dejusticia,“ Justificaciones, dilemas y estrategias para la restitución de tierras y territorios. Módulo de autoformación para funcionarios de la Unidad Administrativa para la Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas”( borrador no publicado, 2012); pnud, Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011( Bogotá: indh / pnud, 2011). 130. Véase: gmh, La tierra en disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas en la Costa Caribe, 1960-2010( Bogotá: Taurus / Semana, 2010).
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