¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 246

Guerra y justicia en la sociedad colombiana tencia, y solo al final, una vez esta fuera proferida, se conmutaba la pena establecida en los códigos por la pena alternativa.
Las dificultades que enfrenta el sistema son muy variadas, y todas sumamente complejas. Por un lado, desde un punto de vista a la vez sustantivo y procesal, ha sido motivo de amplios debates la forma y el sentido de la participación de las víctimas en los procesos judiciales. Una crítica más o menos extendida al proceso de Justicia y Paz consiste en afirmar que, a pesar de reconocer los derechos de las víctimas entre sus principios más elementales, no se ha conseguido hacer de la escena judicial un espacio de impugnación del discurso del victimario mediante el empoderamiento de las voces de las víctimas. Para muchos, la ausencia de estrategias claras de inclusión de las víctimas al proceso judicial, debidas en parte al carácter adversarial del proceso penal, ha terminado atando las verdades que produce el sistema a los intereses y las autorepresentaciones de los victimarios. Sin embargo, una mirada atenta a lo que sucede en Justicia y Paz permite hacer hipótesis más complejas. Si bien es cierto que las víctimas han tenido solo espacios marginales de intervención en la escena judicial( espacios que dependen más de la iniciativa de fiscales y jueces que del orden normativo imperante), esto no quiere decir que sean las voces de los victimarios las que se han impuesto. En un informe reciente publicado por el gmh bajo el título Justicia y Paz, ¿ verdad judicial o verdad histórica? se muestra cómo en el agregado, las tendencias criminalizantes del derecho penal moderno han definido, no solo el esquema de incentivos de la ley, sino también, y lo que era más dudoso, su funcionamiento empírico. Aun sin la participación directa de las víctimas, la escena judicial pone a andar una serie de procedimientos que inhiben progresivamente tanto la expresión de autorrepresentaciones heroicas como la manifestación de móviles políticos por parte de los otrora miembros de grupos paramilitares.
Esta tensión apunta hacia otro nudo del sistema: el de las confusiones entre lo excepcional y lo ordinario en la justicia transicional. Con frecuencia, los críticos de la Ley de Justicia y Paz señalan, con razón, que los operadores judiciales individualmente considerados, pero también la rama jurisdiccional en su conjunto, no estaban preparados para enfrentar adecuadamente los retos que supone un proceso penal especial de carácter transicional. En consecuencia, la única respuesta que ofrecieron al desbordante trabajo que se les imponía fue ordinarizar el proceso acudiendo a los Códigos de Procedimiento Penal vigentes en justicia ordinaria que tenían a la mano. Esta tendencia presenta varias dificultades. La primera de ellas es que los recursos normativos de la justicia ordinaria no resultan muy adecuados para el juzgamiento de crímenes de sistema, que son los que normalmente enfrenta la justicia penal en un esquema transicional. Como lo advierte el informe antes citado:
Mientras que las categorías de la justicia ordinaria suelen ser útiles para representar y castigar conductas antijurídicas de individuos o pequeños grupos de individuos contra otros individuos, los crímenes de sistema, por su parte, en la medida en que suelen tener como responsables a complejos aparatos organizados de poder, muchas veces enquistados en instituciones de ese Estado que se esfuerza en juzgarlos y por lo tanto aún poderosos mientras son juzgados, con frecuencia ponen grandes dificultades para la adecuada representación y el adecuado castigo de las conductas delictivas. 124
Pero la segunda dificultad, y quizás la más importante, es la confusión entre la verdad procesal o judicial y la verdad histórica en la escena judicial. En virtud de las expectativas creadas por los procesos de Justicia y Paz, en materia de verdad suele exigírsele a los investigadores judiciales que el resultado de su trabajo sean verdades procesalmente producidas e históricamente adecuadas, que combinen el rigor probatorio del derecho penal con la amplitud heurística del trabajo histórico. Tal exigencia, en el contexto general de la ordinarización de los procesos, tiene dos efectos muy complejos: de un lado, se genera una historia empobrecida debido a que está constreñida por los límites representacionales de las categorías judiciales utilizadas y, del otro, la justicia enfrenta graves cuestionamientos en cuanto a su eficacia.
124. gmh, Justicia y Paz: ¿ verdad judicial o verdad histórica?( Bogotá: Taurus / Semana, 2011), 23.
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