INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
1) la negociación incompleta entre el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y los grupos de autodefensa; 2) la discusión parlamentaria en torno a marcos normativos para la desmovilización y judicialización de grupos armados organizados al margen de la ley; 3) la decisión de la Corte Constitucional al fallar la constitucionalidad de la Ley 975 del 2005( proyecto que finalmente contó con el aval del Congreso); y 4) los Autos y Sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de los cuales ha interpretado los alcances de dicha ley, específicamente su procedimiento y sus principios sustantivos.
La discusión inicial en el Congreso se hizo de forma simultánea al desarrollo de negociaciones con grupos paramilitares y estuvo suscitada por un proyecto de alternatividad penal( Proyecto de Ley Estatutaria N.° 085 de 2003). Este proyecto fue presentado por el primer Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y resultó, al parecer, muy cercano a los acuerdos alcanzados en la negociación con los grupos paramilitares. Luego de agitadas discusiones y fuertes críticas provenientes tanto de sectores políticos como de movimientos sociales y de opinión pública nacionales e internacionales, el proyecto inicial sería retirado por el Gobierno y reformulado. 123
La Ley de Justicia y Paz nació con el fin de dotar de marco jurídico a unas negociaciones para las cuales los anteriores marcos normativos no parecían adecuados. En efecto, si tras la Sentencia C-456 de 1997 que suprimió la subsunción en la rebelión de los delitos comunes cometidos por combatientes en combate, ya era difícil sostener que los guerrilleros merecían un trato distinto al de cualquier delincuente común, mucha mayor dificultad encontraba un proceso de negociaciones con un actor cuyos lazos con la delincuencia común eran más estrechos, y cuyas preocupaciones altruistas eran bastante menos claras. Todavía en las Leyes 418 y 782 la concesión de beneficios en materia penal estaba condicionada a que los delitos comunes se dieran en concurso con delitos políticos, siempre que los primeros no fueran, en ningún caso, crímenes
123. Para una historia detallada de la génesis de Justicia y Paz, véase el tercer capítulo del informe publicado por el gmh, Justicia y Paz. Los silencios y los olvidos de la verdad( Bogotá: Taurus / Semana, 2012). atroces. Si no había reconocimiento de estatus político, se podía, pues, negociar, pero no hacer concesiones en materia judicial.
A las limitaciones internas del marco normativo y del desarrollo jurisprudencial colombiano se sumaron los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos que fueron progresivamente apropiados tanto por la jurisprudencia colombiana en virtud del bloque de constitucionalidad, como por varios movimientos de víctimas y organizaciones de defensa de Derechos Humanos en el país. En efecto, negociar con los paramilitares levantaba fuertes sospechas sobre lo que realmente estaba en juego. Para varios analistas nacionales e internacionales, las injustificadas concesiones acordadas por el Gobierno en negociación con sus aliados en la lucha contra la guerrilla revestían la apariencia de una autoamnistía encubierta y de una consecuente legalización de los órdenes instaurados en las regiones y de los recursos acumulados por vías violentas. En medio de todas estas tensiones y paradojas, y profundamente marcado por ellas, se ha ido formando y reformando el sistema de Justicia y Paz a lo largo de su corta historia.
Así pues, en lo fundamental, Justicia y Paz es un intento de armonizar el respeto a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral con un mecanismo de alternatividad penal admisible política y jurídicamente, que permita el cierre definitivo del proceso de negociaciones entre Gobierno y grupos paramilitares. Se estableció entonces que quienes siendo responsables de crímenes muy graves pudieran acreditar ante el Gobierno nacional su desmovilización como miembros de alguno de los grupos reconocidos como parte en el proceso de negociaciones— y siempre que se sometieran a la justicia y mantuvieran un compromiso indeclinable con la verdad sobre sus crímenes y sus bienes y con la no repetición de las conductas ilícitas— tendrían beneficios penales por los juicios y condenas por los hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a dichos grupos. Además de condiciones especiales de reclusión, los desmovilizados que cumplieran con los requisitos establecidos solo tendrían que pagar entre cinco y ocho años de cárcel. Fiscales, investigadores y jueces estaban en la obligación de adelantar las investigaciones, hacer imputaciones y dictar sen-
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