¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 242

Guerra y justicia en la sociedad colombiana
Integral contra la Violencia que reconoció algunos de los elementos característicos del paramilitarismo, en términos prácticos, siguió entendiendo el fenómeno como parte del narcoterrorismo. A partir del reconocimiento de la continuidad del ejercicio de autodefensa de los grupos que quedaron en la clandestinidad tras el desmonte normativo hecho por Virgilio Barco en 1989, la administración Gaviria creó los“ servicios especiales de vigilancia y seguridad privada” 112, bautizados luego como Convivir 113. Según explicó entonces el Gobierno, estos servicios buscaban frenar el aumento del paramilitarismo con la oferta de una alternativa legal y vigilada por el Estado.
Los temores expresados por varios de los ministros, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería de Derechos Humanos frente a la creación de las Convivir resultaron fundados, pues estas no solo se extendieron rápidamente, sino que algunas de ellas terminaron involucradas en el paramilitarismo. A ello contribuyeron tres hechos: 1) la imposibilidad del Gobierno de dirigir y controlar las Convivir, en parte por los desacuerdos dentro de este; 2) la idea de la ineficiencia de las Fuerza Armadas, que se había popularizado a partir del recrudecimiento de los ataques guerrilleros; y 3) la disponibilidad de armas de uso privativo de la Fuerza Pública para los civiles, ya desde 1993, con la expedición del Decreto 2535 de ese año. 114 Más tarde, dos disposiciones de la Corte Constitucional frenarían el avance de las bases legales del paramilitarismo: la Sentencia C-296 de 1995, que declaró inconstitucional la posibilidad de autorización para conformar grupos de Fuerza Pública distintos a las Fuerzas Militares y a la Policía; y la Sentencia C-572 de 1997, por la cual declaró constitucional la existencia de las Convivir, pero limitó elementos importantes, como el tipo de arma que podían usar sus miembros— que no podía ser de tipo privativo de la Fuerza Pública—, que el control que sobre ella ejerciera la Superintendencia de Vigilancia tenía que ser obligatorio, y que no estaban autoriza-
112. Decreto Ley 356 de 1994, o Estatuto de Vigilancia y Seguridad privada. 113. Resolución 368 de 1995 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Véase Grajales,“ El proceso de desmovilización de los paramilitares”, 162-163. 114. Comisión Colombiana de Juristas,“ Documento informativo extraordinario. Extremar los controles en materia de porte y tenencia de armas de fuego”, 3-5. das para usar técnicas y procedimientos diferentes a los permitidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada.
Durante el Gobierno de Ernesto Samper se adoptaron algunas medidas para adelantar la judicialización de los paramilitares, se avanzó en la definición de su tratamiento jurídico y se empezó a entender como necesario el análisis de la relación de estos actores con la política de paz. 115 Para impulsar la judicialización de paramilitares, esta administración creó el Bloque de Búsqueda de los Grupos de Justicia Privada mediante el Decreto 2895 de 1997. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, con Alfonso Gómez Méndez a la cabeza, presentó la captura del esmeraldero Víctor Carranza como uno de los mayores éxitos del Estado en su embrionaria lucha contra el paramilitarismo. Sin embargo, el Bloque de Búsqueda no llegó nunca a conformarse y a Carranza finalmente lo dejaron en libertad por vencimiento de términos. 116 En relación con el tratamiento jurídico a los paramilitares, durante el Gobierno de Samper se expidieron las Leyes 241 de 1995 y 418 de 1997, que crearon la posibilidad de reinserción para los paramilitares, y autorizaron al Gobierno para otorgarles estatus político, con lo cual se extendía esta figura más allá de las agrupaciones guerrilleras y milicias populares. La exploración de alternativas relacionadas con un eventual proceso de paz también reflejó un mayor grado de reconocimiento de los paramilitares como actores en el conflicto armado. Así, las recomendaciones de la Comisión Exploradora nombrada en 1997 por el presidente Samper se constituirían como el primer intento de incluir el tema del paramilitarismo en la articulación de políticas de paz. 117
115. García-Peña,“ La relación del Estado colombiano con el fenómeno paramilitar”, 63. 116.“ La ingeniería jurídica permite que uno de los mayores narcotraficantes y paramilitares de Colombia quede en libertad”, El Espectador, diciembre 28 del 2001, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. derechos. org / nizkor / colombia / doc / carranza. html 117. Esta Comisión estuvo integrada por José Noé Ríos y Daniel García-Peña y fue conformada en 1997 por el presidente Ernesto Samper con dos objetivos:“ 1. Que indagaran acerca de las posibilidades de diálogo con las guerrillas, y 2. Que presentaran“ recomendaciones sobre el tratamiento que para conseguir el mismo objetivo debería darse a los denominados grupos de autodefensa como partes del conflicto armado”. García-Peña,“ La relación del Estado colombiano con el fenómeno paramilitar”, 63.
241