INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
En este contexto, las“ juntas de autodefensa” 108 fueron inicialmente consideradas por algunos sectores como una estrategia legal y legítima contra la insurgencia. 109
A pesar de que desde comienzos de los años ochenta existían evidencias de los crímenes cometidos por los grupos de autodefensa y de los apoyos financieros, políticos y militares que tenían, la gran mayoría de estos hechos quedaron en la impunidad. Al menos dos factores ayudan a explican por qué. En primer lugar, los grupos paramilitares recibían apoyo de actores poderosos, no solo privados, sino incluso de algunos funcionarios del Gobierno que abiertamente reconocieron cierta simpatía por su acción. Estos actores interpretaron el paramilitarismo como una justa manifestación del derecho de legítima defensa. Segundo, porque para ese momento todavía era difícil llegar a un acuerdo acerca de lo que era el fenómeno paramilitar. La comunidad defensora de los Derechos Humanos— nacional e internacional— y los movimientos de oposición entendieron la existencia y actuaciones de los paramilitares en el marco de una guerra sucia motivada por los mandos militares como parte de un plan de exterminio de la insurgencia y la oposición. El Gobierno, en cambio, acusó a fuerzas oscuras— que involucrarían a agentes del Estado insubordinados, pero que diluían en su oscuridad las más altas responsabilidades sobre lo que estaba pasando— como responsables de la violencia. La falta de claridad en la comprensión del paramilitarismo fue uno de los factores que impidió diseñar políticas que contuvieran su expansión.
1982, EJC-3-101 / 82; Reglamento de Combate de Contraguerrillas-EJC-3-10 / 87)”.“ El paramilitarismo, una política de Estado que devora al país”, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. javiergiraldo. org / spip. php? article76 108. El Reglamento de combate de contraguerrillas( producido por el Comando General de las Fuerzas Militares y publicado el 9 de abril de 1969), define las“ juntas de autodefensa” como grupos de civiles armados y entrenados por las fuerzas militares regulares con el fin de participar en labores de contrainsurgencia. 109. Jacobo Grajales,“ El proceso de desmovilización de los paramilitares en Colombia: entre lo político y lo judicial”, Desafíos 23 2( 2011): 158.
En 1989 el presidente Virgilio Barco expidió cuatro decretos para enfrentar el fenómeno paramilitar, 110 luego de reconocer que grupos de justicia privada, cuyas relaciones con el narcotráfico eran cada vez más evidentes, estaban perturbando el orden público bajo el amparo del marco legal que había permitido su creación. En ellos 1) prohibió la participación de civiles en operaciones militares; 2) penalizó la promoción, financiamiento o adhesión a grupos de“ autodefensa”; 3) creó un Comité Antisicarial para coordinar los esfuerzos del Estado contra el paramilitarismo, y 4) suspendió las normas consideradas como el fundamento legal de la creación de los grupos de autodefensa y paramilitarismo. En mayo de ese año, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el parágrafo 3 º del Artículo 33 del Decreto 3398 de 1965, pues consideró que violaba el Artículo 48 de la Constitución de 1886, según el cual únicamente el Gobierno podía introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. Y aunque declaró constitucional el Artículo 25 del mismo decreto, en el que se establecía la posibilidad de crear juntas de autodefensa, aclaró que la interpretación de esta norma no debía llevar a concluir que existía una autorización legal para organizar grupos civiles armados que pretendieran sustituir la acción legítima de los organismos de seguridad del Estado en el restablecimiento del orden público. A pesar de los esfuerzos del presidente Barco, no hubo resultados que afectaran el avance del paramilitarismo, pues el Comité Antisicarial nunca se conformó, ni hubo un claro compromiso de las Fuerzas Armadas para ayudar a desarticular esas organizaciones armadas ilegales. 111
Las pugnas dentro del Estado por la posición frente al paramilitarismo también incidieron en la respuesta del Gobierno de César Gaviria a este fenómeno, primero en el contexto de la Asamblea Nacional Constituyente y luego en los primeros pasos de su puesta en marcha. Aunque esta administración hizo un esfuerzo importante por definir una Estrategia
110. Decretos 813, 814, 815 y 1194 de 1989. 111. Véase Daniel García-Peña,“ La relación del Estado colombiano con el fenómeno paramilitar: por el esclarecimiento histórico”, Análisis político 18 53( 2004): 63, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. scielo. unal. edu. co / scielo. php? script = sci _ arttext & pid = S0121-47052005000100004 & lng = es & nrm =; y Grajales,“ El proceso de desmovilización de los paramilitares”, 162-163.
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