¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 240

Guerra y justicia en la sociedad colombiana lugar durante el Gobierno de Álvaro Uribe. 104 Si bien con esta decisión la Corte acentuó la demarcación entre guerrilleros y paramilitares al reservar la categoría de delincuentes políticos para los primeros, en el año 2010 la Corte parece haber dado un paso en la dirección contraria. En instancia de casación llegó a la Corte el caso de un guerrillero que había sido condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas y rebelión. 105 Apartándose de su jurisprudencia anterior, según la cual el criterio para definir el asunto era si el guerrillero había realizado conductas delictivas al margen de las directrices del grupo subversivo, en este caso la Corte sostuvo que“ el delito de rebelión puede concursar con el de concierto para delinquir, en la medida en que tengan lugar ciertas circunstancias capaces de escindir la asociación criminal propia de la confrontación armada con el Estado, con la agrupación inherente al referido punible contra la seguridad pública”. Tales circunstancias, sin embargo, no tenían que ver con la inscripción de las conductas en la estrategia de la organización guerrillera, sino con la naturaleza misma de las conductas.
Si se contrasta lo que ha sucedido con esta línea de la Corte en materia de concierto para delinquir y rebelión, con lo que ha sucedido en materia de dih y terrorismo, la conclusión es paradójica. Por un lado, la Corte ha mantenido nociones centrales del dih como las de combatiente y población civil, y ha refinado su análisis a partir de ellas con el propósito de definir con mayor precisión los elementos necesarios para calificar un acto como terrorista. Todo esto contribuye a mantener una relativa vigencia de la figura jurídica del combatiente rebelde. Sin embargo, por otro lado, la Corte ha abierto una pendiente resbaladiza hacia la disolución del delito político en el delito común.
104. Véase: Radicado N.º 26945( 11 de julio del 2007), Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, magistrados ponentes Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca, consultado el 31 de mayo del 2013 http:// www. citpaxobservatorio. org / archivos _ jurisprudencial / 26945. pdf 105. Radicado N.º 34482( 24 de noviembre de 2010), Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, magistrada Ponente María del Rosario González de Lemos.
3.3.2.1. ¿ Qué ha pasado entre tanto con el juzgamiento de los paramilitares?
La judicialización de paramilitares ha enfrentado un gran cantidad de dificultades y se ha moldeado de diferentes maneras. Ello se debe a que en distintos periodos se ha reconocido o no el carácter legal o ilegal de estos grupos, así como su naturaleza legítima o ilegítima. A su vez, estos cambios de estatus han producido efectos sobre la manera como los distintos actores enfrentan el fenómeno paramilitar; desde los militares y el Gobierno hasta la rama judicial, que bajo las presiones de las víctimas de crímenes cometidos por estos grupos se ha visto enfrentada a diversos retos para judicializarlos.
Ya se ha visto que el origen del paramilitarismo está vinculado con el marco normativo expedido en la década del sesenta, por el que se crearon los llamados grupos de autodefensa. 106 Además de la autorización dada a los civiles para portar armas de uso privativo de la Fuerza Pública, contribuyó a la conformación de estos grupos el impulso de las Fuerzas Militares a dicho proceso. Varias resoluciones internas de las Fuerzas Militares demuestran que la formación militar de la población civil para el ejercicio de labores de contrainsurgencia era uno de los objetivos del accionar militar. 107
106. Véase el capítulo 2 de este mismo informe. 107. Según señala el padre Javier Giraldo,“ La Resolución 005 del 9 de abril de 1969, en su N.º 183 orienta a‘ organizar en forma militar a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate’. Más adelante, la misma Resolución establece la conformación de‘ Juntas de Autodefensa’; estas son‘ una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que aparecen en el área o para operar en coordinación con tropas en acciones de combate’. Dichas Juntas de Autodefensa también serán utilizadas para‘ prevenir la formación de grupos armados’. La conformación, entrenamiento y dotación de armamento están allí considerados. A dicha Resolución siguieron muchas otras que fueron promulgando reglamentos de combate de contraguerrilla, donde se daba por sentado, como objetivo de las tropas, la conformación de grupos de civiles armados y se impartían orientaciones para promoverlos( Cfr. Manual de Contra guerrillas de 1979; Manual de Combate contra Bandoleros o Guerrilleros-Resol. 0014 del 25 de junio de
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