¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 243

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
Más adelante, durante el Gobierno de Andrés Pastrana también hubo avances en materia de rechazo al paramilitarismo desde el Estado. Sin embargo, este rechazo no fue una medida de tipo judicial, sino principalmente política, y fue tomada bajo la presión del Departamento de Estado de Estados Unidos. Se trató de la destitución de los generales Rito Alejo del Río y Fernando Millán, quienes habían sido recurrentemente cuestionados por supuestos vínculos con el paramilitarismo 118. Más allá de eso, las judicializaciones de paramilitares fueron muy escasas, incluso en los casos en los que existían pruebas importantes de la vinculación de los militares con los grupos de autodefensa, y de estos con la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos, como lo había mostrado, entre otros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 119
Cuando Álvaro Uribe Vélez llegó a la presidencia, su política de tratamiento a los grupos de autodefensa apostó por devolverle al Estado el monopolio de las armas, y para ello impulsó algunas modificaciones normativas y unas negociaciones de paz con tres grupos de autodefensas: las Autodefensas Unidas de Colombia – auc, en 2003, y los Bloques Central Bolívar y Vencedores de Arauca, en 2004. El cambio normativo para adelantar las negociaciones con estos grupos fue una enmienda a la Ley 418 de 1997, que era el marco normativo a través del cual se habían llevado a cabo los diálogos anteriores con los grupos guerrilleros. Esta norma permitía la concesión de indultos a los miembros de grupos al margen de la ley con los que se adelantaran diálogos de paz, y que hubieran sido sentenciados con sentencia ejecutoriada por la comisión
118. García-Peña,“ La relación del Estado colombiano con el fenómeno paramilitar”, 64. 119. En su tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, publicado en 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció haber“ recibido numerosas quejas que indican que la figura legal de las Convivir ha sido utilizada por los grupos paramilitares como escudo en contra de sus actividades violentas. La Comisión considera que mediante la creación de las Convivir sin un mecanismo para su adecuado control por parte de una autoridad supervisora, el Estado ha creado las condiciones que permiten este tipo de abusos”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos,“ Violencia y la violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, Tercer informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, consultado el 1 de junio del 2013, http:// www. cidh. org / countryrep / Colom99sp / capitulo-4e. htm de un delito político. 120 Sin embargo, de acuerdo con esta misma ley, los diálogos de paz únicamente podían celebrarse con organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les hubiera reconocido carácter político. Y aunque, como se ha mencionado, Gobiernos anteriores hubieran sugerido esta alternativa con respecto al paramilitarismo, lo cierto es que algunos de los elementos característicos del origen y accionar de estos grupos sembraban dudas acerca de la posibilidad de darles este tipo de reconocimiento. 121 Para zanjar ese inconveniente sin tener que enfrentarse al debate político, la Ley 782 de 2002 prorrogó y modificó algunas disposiciones de la Ley 418 de 1997. En particular, eliminó el requisito de que las negociaciones de paz solo pudieran hacerse con organizaciones al margen de la ley a las que se les hubiera reconocido carácter político. 122 Como resultado, la Ley 782 autorizó la realización de diálogos de paz con las autodefensas.
Estas modificaciones, sin embargo, no ofrecían una alternativa para los paramilitares acusados de cometer crímenes de lesa humanidad y violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Por ello, no resultaba atractiva para las cúpulas paramilitares. Como se explica a continuación, ese aparente vacío llevó a que se expediera la Ley de Justicia y Paz( Ley 975 de 2005).
3.3.3. El capítulo incipiente de la justicia transicional en Colombia
Lo que hoy conocemos como sistema de Justicia y Paz en materia penal es producto de, al menos, cuatro procesos distintos aunque relacionados:
120. Artículo 50 de la Ley 418 de 1997. 121. Un ejemplo de esto, como se mencionó antes, fueron las recomendaciones dadas por la Comisión Exploradora que en 1997 nombró el presidente Samper. De acuerdo con estas, aunque a los grupos de autodefensa debía reconocérseles el carácter de actores del conflicto armado( en los términos del Artículo tercero común a los Convenios de Ginebra), no debía concedérseles el estatus de actor político. En cambio, el Estado debía emprender un deslinde claro y efectivo de los paramilitares, y enfrentarlos con el mismo vigor que a la guerrilla. Vease: García-Peña,“ La relación del Estado colombiano con el fenómeno paramilitar”, 63. 122. Artículo 20 de la Ley 782 de 2002, que modificó el Artículo 50 de la Ley 418 de 1997.
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