¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 238

Guerra y justicia en la sociedad colombiana la justicia castrense ha sido históricamente renuente a operar de manera independiente y veraz, están plenamente justificadas.
3.3.2. Tendencias en la judicialización de los grupos armados ilegales
Las dos últimas décadas constituyen un periodo de rupturas y continuidades en el tratamiento judicial de los actores armados ilegales. Históricamente han existido dos grandes diferencias en la judicialización de guerrilleros y paramilitares. La primera es que, desde sus orígenes, los primeros han sido enemigos del Estado, y en consecuencia han sido tratados como tales. Por esta razón, el derecho penal también ha sido instrumentalizado como medio de lucha contra ellos. No ha sucedido siempre así en el caso de los paramilitares, en virtud de su ambigua relación con el Estado. La segunda diferencia es que, a pesar de la instrumentalización de un cierto tipo de derecho penal del enemigo, a los guerrilleros se les ha reconocido la condición especial de delincuentes políticos, al paso que esta ha sido negada en el ámbito judicial a los paramilitares.
Sin embargo, durante las dos últimas décadas, el delito político ha perdido cada vez más su fuerza como categoría especial para encuadrar la conducta de los alzados en armas contra el Estado. Las fronteras jurídicas entre el trato judicial dado a guerrilleros y paramilitares han tendido a debilitarse, pese a que en varios momentos del pasado habían sido más rígidas. 98 Aunque menguado y reducido, y a despecho de los intentos por desterrarlo del ordenamiento jurídico, 99 el delito político se resiste a desaparecer. La fuerza de permanencia de esta figura se debe, entre otras, a la inercia de la línea jurisprudencial que identifica la pertenencia a las organizaciones guerrilleras con el delito político de rebelión; a un cierto apego a la tradición liberal que justifica el trato especial al rebelde; y sobre todo, a la conciencia de su utilidad frente a eventuales procesos de paz.
El cambio fundamental en cuanto al alcance y la fuerza del delito político se dio en 1997 con ocasión de una sentencia de la Corte Constitucional que suprimió la subsunción en la rebelión de los delitos comunes cometidos por los guerrilleros en combate. 100 Antes de 1997, si en medio de un combate con la guerrilla morían soldados por cuenta del intercambio de balas, los guerrilleros no podían ser condenados por estos homicidios, pues los delitos conexos con la rebelión cometidos al fragor de la confrontación armada no eran punibles a menos de que se tratara de“ actos de ferocidad, barbarie o terrorismo”. Después del fallo de la Corte, los homicidios cometidos en combate en contra de miembros de la Fuerza Pública pasaron a ser sancionados como homicidios agravados, con una pena que, al momento de redactar este informe, va de 33 a 50 años de prisión. 101 De este modo, se desestructuró la noción de delito político tal y como había sido entendida en la tradición jurídica colombiana, y se puso fin al benigno tratamiento punitivo de los guerrilleros combatientes.
Sin embargo, a pesar del fallo de la Corte, en algo se mantiene el delito político. No solo las medidas de trato especial para delincuentes políticos siguen vigentes en la Constitución, sino que el Código Penal aprobado en el año 2000 conservó los delitos políticos por excelencia: la rebelión,
98. En relación con las tendencias de judicialización de las guerrillas en las dos últimas décadas ver: Luz María Sánchez,“ Tendencias en la judicialización de las guerrillas entre 1990 y 2010 y perspectivas jurídicas frente a un proceso de paz”( Tesis para optar por el título de Magíster en Derecho, Universidad Nacional de Colombia, 2011), consultado el 15 de junio del 2013, http:// www. bdigital. unal. edu. co / 8161 / 99. Un punto importante de la agenda de la política de seguridad democrática abanderada por los Gobiernos sucesivos de Álvaro Uribe fue suprimir la figura del delito político. En el 2005, el Gobierno manifestó su intención de presentar un proyecto de reforma constitucional para eliminar el tratamiento especial que otorga la Constitución en materia de concesión de amnistías e indultos, extradición y acceso a cargos públicos a quienes hayan sido condenados por delitos políticos. Sin embargo, la propuesta finalmente no fue presentada, en parte por una reacción pública desfavorable que veía en esta un retroceso en torno a valores democrático-liberales o un cierre a las posibilidades de una salida negociada al conflicto, pero fundamentalmente por la propia inconsistencia del Gobierno, que por un lado acudía a la figura del delito político para viabilizar la desmovilización de los paramilitares, y por otro lado abjuraba de ella y abogaba por su eliminación. 100. Véase: Sentencia C-456 / 97, Corte Constitucional de Colombia, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. corteconstitucional. gov. co / relatoria / 1997 / C-456-97. htm 101. Esta es la pena para conductas cometidas con posterioridad al 1 de enero del 2005. Para hechos anteriores, la pena es de 25 a 40 años de prisión.
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