¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 237

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
El temor del Gobierno frente al eventual éxito de esta teoría era que esta podría abrir las puertas a la idea de que los“ falsos positivos” constituían un crimen de lesa humanidad y que, en esa medida, podría activar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional actuara en el país. Quizá con el ánimo de evitar la presencia de la cpi, el Gobierno impulsó la realización de al menos dos purgas de altos mandos del Ejército que resultaron en la destitución de 42 militares entre julio del 2006 y octubre del 2008, además de la iniciación de cientos de procesos judiciales. 96 En varios de estos procesos, especialmente en aquellos que tenían como procesado a un militar de alto rango, se presentaron conflictos de competencia. Esta constante se dio porque los abogados de la defensa insistieron en que estos casos debían ser conocidos por la justicia penal militar y no por la Fiscalía General de la Nación.
Si bien los tribunales que conocieron los conflictos de competencias terminaron por negar estas pretensiones de la defensa, la sola invocación del conflicto de competencia supuso retrasos en el trámite de los casos, a tal punto que a pesar de que la mayoría de investigaciones empezaron desde el año 2008, muchas de ellas siguen en curso a la fecha de redacción de este informe, y un número significativo de los miembros de la Fuerza Pública procesados que habían sido privados de la libertad en virtud de la imposición de medidas de aseguramiento tuvieron que ser liberados por vencimiento de términos.
Bajo estas condiciones, en el 2012 se inició en el Congreso el trámite de un proyecto de acto legislativo 97 que pretendía ampliar el fuero penal militar hasta el punto de casi convertir en regla que el juzgamiento penal de la Fuerza Pública lo llevara a cabo la justicia castrense.
96. Para más información sobre las purgas véanse:“ Purga en el Ejército”, Revista Semana, 6 de julio del 2006, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. semana. com / on-line / purga-ejercito / 95707-3. aspx“ Purga militar, mensaje a 760 investigados”, El Tiempo, 30 de octubre del 2008, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. eltiempo. com / archivo / documento / MAM-3164560 97. El acto legislativo que reformó la Constitución en lo que respecta al fuero penal fue el Acto Legislativo Número 16 del 2012 Senado, 192 del 2012 Cámara“ Por el cual se reforman los Artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”.
Múltiples organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos señalaron que la reforma constitucional resultaba innecesaria de cara a las dificultades que decía querer superar, y que además era inaceptable en términos de la afectación a los Derechos Humanos. Pese a todo, la reforma fue finalmente aprobada por el Congreso de la República el 11 de diciembre del 2012. Como resultado de la reforma, se revirtieron las condiciones que tan cuidadosamente se había encargado de construir la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia, de tal suerte que ahora todos los delitos que presuntamente hayan cometido los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo son conocidos por la justicia militar, salvo los consagrados en una lista taxativa de siete delitos, que siempre serán conocidos por los jueces ordinarios: los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, la violencia sexual, la tortura y el desplazamiento forzado. Además del hecho de que la lista es incompleta, pues graves violaciones como la toma de rehenes no son consideradas, y de que tiene problemas de técnica jurídica, pues en el ordenamiento jurídico colombiano la ejecución extrajudicial no está tipificada y eso podría implicar que investigaciones como las de los“ falsos positivos” terminen en la justicia penal militar, la reforma establece que toda infracción al dih, salvo los siete delitos de la lista, será conocida por la justicia militar.
En la práctica, lo anterior significa que en los casos de aparentes abusos militares será la justicia militar la primera en llegar al lugar de los hechos y hacer las primeras indagaciones, y será además la encargada de determinar si se trata de un delito de su competencia o de la justicia ordinaria. Incluso en aquellos casos en los que, una vez hechas las primeras indagaciones por la justicia militar, parezca evidente que se trata de uno de los delitos de la lista, la Fiscalía no puede emprender investigación de manera oficiosa, sino que entrará a operar la Comisión Técnica de Coordinación, que incluye a representantes de la justicia militar, para establecer las competencias. Y aun si la Comisión decide que el caso le compete a la justicia ordinaria, el procesado podría todavía acudir al Tribunal de Garantías Penales creado por la misma reforma. Cabe anotar que la mitad de los miembros de este tribunal son militares o policías retirados. Las sospechas que ha levantado esta reforma, en un país donde
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