INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
La problemática que se esboza aquí corresponde, en últimas, a un ejemplo más de cómo el conflicto armado afecta al sistema de justicia. Las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por agentes estatales— también en el marco del conflicto armado, e incluso a través de métodos similares a los que utilizan los grupos armados al margen de la ley—, junto con el aprovechamiento estratégico de la mayor favorabilidad del juzgamiento en sede militar, causan múltiples y serias afectaciones al sistema judicial. Algunas de las más evidentes son las siguientes: 1) el solo hecho de que agentes estatales actúen como victimarios saliéndose del marco de la legalidad de sus acciones repercute en la confianza de la sociedad en las autoridades estatales; 2) el aprovechamiento estratégico del fuero militar para evadir responsabilidades y ocultar la verdad respecto del daño causado a la sociedad estructura un sistema de impunidad dentro del mismo aparato estatal; 3) la utilización del fuero militar puede poner en duda las capacidades del sistema de justicia para hacer frente a fenómenos de graves violaciones a los Derechos Humanos, pues muchos de los casos en los que la justicia militar encubre la responsabilidad de los agentes estatales llegan al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en búsqueda de la justicia que el sistema judicial colombiano no les pudo ofrecer. Ejemplos de esto son: la Masacre de Mapiripán; el asesinato de 19 comerciantes del magdalena medio; los múltiples y sistemáticos homicidios en el puerto de Barrancabermeja entre 1981 y 1983; la desaparición de Nidia Erika Bautista de Arellana; el caso de Isidro Caballero Delgado, y el caso de las Palmeras. 87
Sin embargo, las posibilidades de que los agentes de las Fuerzas Armadas usen estratégicamente la justicia penal militar están en parte determinadas por la manera en que el marco normativo procesal penal establece las características de funcionamiento del fuero militar. De este modo, las transformaciones entre los Códigos Penales Militares de 1956( Decreto Ley 250), 1988( Decreto 2550), 1999( Ley 522) y 2010( Ley 1407) han generado cambios en las posibilidades de sacar provecho de las ventajas del fuero penal. Así, las dos últimas consagraciones del
87. Todos estos casos han sido objeto de sentencias condenatorias contra el Estado colombiano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. concepto de fuero militar en Códigos Penales Militares señalaron, siguiendo los términos del Artículo 221 de la Constitutición de 1991, que“ de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. Esta definición por sí sola indica que el fuero solo opera de manera excepcional y restrictiva— y con él la justicia militar— en casos con las siguientes características: 1) que los procesados sean miembros en servicio activo de la Fuerza Pública( de las Fuerzas Militares o de la Policía); y 2) que el delito por el que se procesa a la persona esté relacionado con el servicio, y en ningún caso que se trate de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional Humanitario.
Igualmente, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional han jugado un papel clave para acotar el alcance y las posibilidades de que los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas sean juzgados por la justicia castrense. La Sentencia C-358 de 1997 representó un hito en este sentido, pues desarrolló las reglas básicas para determinar quién tiene las competencias de investigación y juzgamiento en cada caso, si la justicia ordinaria o la penal militar. En resumen, esta sentencia señaló que son de competencia de la jurisdicción penal militar los casos que cumplan los siguientes tres requisitos: 1) que el delito haya surgido como una extralimitación o abuso de poder del agente militar o policial en el contexto explícito de una actividad relacionada con la función constitucionalmente establecida para los miembros de la Fuerza Pública; 2) que no se trate de un delito de inusitada gravedad, como por ejemplo uno de lesa humanidad, pues en esos casos se entiende como roto el nexo entre la conducta del agente y el acto de servicio; y 3) que la relación del delito con el acto de servicio surja de forma clara, nítida y diáfana de las pruebas del proceso, y que en caso de existir cualquier duda en cuanto a la jurisdicción competente para conocerlo, siempre se optará por la ordinaria, pues se entiende que la justicia penal militar es una excepción constitucional al principio del juez natural general.
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