Guerra y justicia en la sociedad colombiana menos unos meses antes de poder evaluar la pertinencia y los resultados de la política de priorización y de la Unidad de Análisis y Contextos.
Finalmente, la coordinación interna y con otras instituciones sigue siendo un problema mayor para el funcionamiento de la Fiscalía. La falta de coordinación entre sus unidades, entre las unidades y los cuerpos de investigación judicial, y las fallas en sus sistemas de información sigue restándole eficacia a sus investigaciones. También las relaciones con otras instituciones han resultado problemáticas. En particular, en una investigación reciente en proceso de publicación por el Centro de Estudios Dejusticia 83 se resaltan las difíciles relaciones con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – inpec, con algunas entidades encargadas de la atención a víctimas y, de manera prominente, con la Fuerza Pública. En efecto, para un buen número de fiscales entrevistados, uno de los principales obstáculos político-institucionales a su trabajo es el peso considerable de los militares en la dirección de las investigaciones y los riesgos que asume aquel que decide meterse con ellos. 84
Esta última dificultad también está conectada en buena medida con la discusión en torno al fuero penal militar, y en particular con la resistencia de la Fuerza Pública a someterse a las reglas de restricción del fuero establecidas por la Corte Constitucional. Como veremos, esta resistencia se
83. Diana Guzmán, Miguel La Rota y Rodrigo Uprimny, Factores de impunidad frente a violaciones graves de los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado( Bogotá: Dejusticia, en proceso de publicación). 84. En una carta con fecha del 16 de marzo del 2009 dirigida a la fiscal seccional 216 del Distrito Judicial de Bogotá, el padre Javier Giraldo, S. J., reconocido defensor de Derechos Humanos, expone las razones que lo llevaron a verse impedido moralmente a participar en una diligencia judicial. Allí ilustra las formas que la Brigada XVII usó para torpedear cualquier esfuerzo judicial, que pasan por la producción de pruebas, la obstrucción a la consecución de nuevas pruebas, la fabricación de testimonios, la intimidación a operadores judiciales y a posibles testigos mediante“ entrevistas” previas a los interrogatorios judiciales, etc. Dicho sea de paso, este documento es uno de los más ilustrativos y conmovedores sobre mecanismos de impunidad en relación con graves violaciones de Derechos Humanos en Colombia. Javier Giraldo, S. J.,“ Carta de objeción de Conciencia”, consultado el 3 de junio del 2013, http:// www. cinep. org. co / index. php? option = com _ docman & task = doc _ details & gid = 20 & Itemid = 79. convirtió, en varios casos, en motivo de controversia procesal, lo cual terminó afectando la celeridad de las investigaciones en graves casos de violaciones a los Derechos Humanos. Este proceso culminó en la aprobación de la reforma constitucional del 2012 que amplió el fuero en contravía de las limitaciones establecidas a partir de la jurisprudencia constitucional.
El fuero militar, esto es,“ el derecho de que gozan los miembros de la Fuerza Pública, por pertenecer a esta, de ser juzgados por un juez diverso al que ordinariamente tiene la competencia para el efecto” 85, ha sido una característica constante del sistema judicial colombiano, incluso desde antes de la Constitución de 1886. Su importancia para esta historia de la justicia de las dos últimas décadas y su relación con el conflicto, no solo reside en que fue consagrado casi de forma intacta en la Constitución de 1991, sino también en que en la historia reciente del país— es decir, la del periodo analizado— múltiples casos han evidenciado que el fuero penal militar está ligado de forma muy clara con graves violaciones a los Derechos Humanos.
Lo anterior se explica, entre otras razones, por las decisiones adoptadas por funcionarios judiciales encargados de resolver los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos que involucran a agentes del Estado. En particular, el problema se ha presentado al reconocerle competencia a los tribunales penales militares para que conozcan de los procesos penales contra miembros activos de la Fuerza Pública vinculados a hechos o graves conductas violatorias de los Derechos Humanos, pues en Colombia son muchos los antecedentes que apuntan a que la justicia penal militar carece de independencia frente al mando militar y, por su espíritu de cuerpo, no investiga con rigor esos hechos. 86
85. Sentencia C-399 / 95, Corte Constitucional de Colombia, consultado el 30 de mayo del 2013, http:// www. corteconstitucional. gov. co / relatoria / 1995 / C-399-95. htm 86. Pueden consultarse al respecto: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, Segundo informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia doc. 39v( 14 de octubre 1993): 93, 237-238; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos,“ El sistema de la justicia penal militar”, Tercer informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia doc. 9( 26 de febrero de 1999).
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