INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
Según los informes anuales de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos – oacnudh, cuya apertura en Colombia coincide con la creación de la Unidad de Derechos Humanos – udh, el desempeño de esta Unidad, muy dinámico en sus primeros años, ha enfrentado en algunos periodos problemas de independencia, de seguridad, de recursos y de intromisión de la jurisdicción penal militar.
En las masacres objeto de estudio por el gmh la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Entre estas se cuentan: las de la Paz y el Tigrito, corregimientos del municipio de Segovia, Antioquia, ocurridas el 22 de abril de 1996, así como la de Remedios, Antioquia, del 2 de agosto de 1997; la de El Tigre, inspección de Policía del Valle del Guamués en el bajo Putumayo, ocurrida el 9 de enero de 1999; la de El Salado, Carmen de Bolívar, ocurrida entre el 16 y el 21 de febrero del 2000; la de Bojayá, municipio de Bellavista, Chocó, ocurrida el 2 de mayo del 2002; y la de Bahía Portete, Guajira, ocurrida el 18 de abril del 2004. En el trabajo de la Fiscalía, y en particular de la Unidad de Derechos Humanos que debía ocuparse de todas estas masacres, es posible distinguir algunos elementos generales atinentes a su eficacia y a sus limitaciones. Por un lado, es notoria la mayor capacidad investigativa de la Fiscalía en comparación con la anterior dirección de Instrucción Criminal. La dependencia en relación con las pruebas testimoniales, por ejemplo, es menos marcada— aunque todavía preocupante— y la inclusión, aunque sea marginal, de categorías propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el dih ha permitido adelantar investigaciones más inteligentes sobre hechos cometidos por individuos pertenecientes a grupos armados en confrontación. 80
Por otro lado, y a pesar de las mejorías notorias en materia investigativa, con la aparición y el funcionamiento permanente de la Fiscalía es particularmente evidente la ausencia de una política criminal coherente dentro del Estado colombiano. Los paliativos tradicionales a la ausencia
80. Sin desconocer, en todo caso, que aún hay importantes obstáculos tanto normativos como de formación de los operadores judiciales para hacer uso de categorías jurídicas que se adecúen mejor y sean más efectivas en la lucha contra el crimen organizado. de una política criminal, que consisten en reformas procesales a veces progresistas y otras veces reactivas y autoritarias, revelan en este periodo quizás más que en cualquier otro su radical ineficacia. Y es que, en efecto, como se ha mostrado en otros capítulos, el fortalecimiento de la capacidad investigativa del aparato judicial es contemporáneo de la más trágica degradación y masividad de la violencia asociada o no al conflicto armado interno colombiano.
A pesar de lo anterior, el actual fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, ha implementado algunos cambios en la Fiscalía que podrían ser entendidos como intentos por estructurar una política criminal coherente. En primer lugar, implementó una estrategia de priorización 81 de casos como nueva técnica de gestión de la investigación criminal, la cual pretende asignar un orden de atención a las noticias criminales que llegan a las Fiscalía de conformidad con unos criterios de priorización previamente establecidos. A pesar de los temores que genera en algunos sectores la implementación de un sistema de priorización— en particular porque consideran que podría impedir el acceso a la justicia a algunas víctimas del conflicto armado—, se trata de un esfuerzo que podría traer resultados valiosos en términos de eficacia en el uso de los recursos y que probablemente podría garantizar más el derecho de acceso a la administración de justicia que el actual sistema de asignación de prioridad de facto a casos particulares.
En segundo lugar, la Fiscalía también ha estado trabajando en la creación de una Unidad de Análisis y Contextos, 82 con la cual busca estudiar las características del contexto en que ocurren múltiples casos de criminalidad organizada y, a la vez, usar esa información para formular acciones concretas de persecución penal. Aunque por ahora no es del todo claro de qué manera llevará a cabo sus objetivos, las intuiciones sobre las que se estructura parecen acertadas. Será necesario que transcurran al
81. Esta estrategia fue adoptada por medio de la Directiva 0001 del 4 de octubre del 2012. 82. Esta unidad se creó a través de la Resolución 01820 del 4 de octubre de 2012, consultado el 4 de junio del 2013, http:// www. fiscalia. gov. co / colombia / wp-content / uploads / 2013 / 02 / 0-1810-12-1. pdf
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