¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Página 234

Guerra y justicia en la sociedad colombiana
Adicionalmente, frente al caso de la masacre de Mapiripán, la jurisprudencia 88 hizo otro desarrollo importante al precisar, en relación con la naturaleza del acto de servicio, que este podía ser tanto una acción como una omisión. Es importante recordar cómo ocurrió esta masacre para entender el origen de esta regla. Entre los días 15 y 20 de julio de 1997 llegó al municipio de Mapiripán, en el Meta, un grupo de hombres armados portando prendas de las Fuerzas Militares. Este grupo de hombres pertenecía a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, entonces comandadas por el jefe paramilitar Carlos Castaño. Estos hombres tomaron control del municipio de Mapiripán y retuvieron, torturaron y asesinaron a 49 personas, a quienes luego descuartizaron y arrojaron al río Guaviare. Posteriormente, se evidenció que dos miembros de la Fuerza Pública( el brigadier general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y el teniente coronel Hernán Orozco Castro) habían optado por no prestar auxilio a la población, pese a que, como representantes del Estado y garantes de la seguridad, contaban con competencia material, funcional y territorial sobre la zona. Ambos oficiales habían sido informados oportunamente de la ocurrencia de hechos, pero se negaron a intervenir. Por esta razón, la Corte determinó que los agentes habían incurrido en omisión grave. Con base en esos hallazgos, la Corte señaló que, en ciertas situaciones— como en el caso de Mapiripán—, la omisión de la Fuerza Pública podía ser entendida como un acto cometido por fuera del servicio. 89
88. Sentencia SU-1184 / 01, Corte Constitucional de Colombia, magistrado ponente Eduardo Montealegre Lynett, consultado el 30 de mayo del 2013, http:// www. corteconstitucional. gov. co / relatoria / 2001 / SU1184-01. htm 89. De manera más concreta, en la Sentencia SU-1184 la Corte Constitucional señaló que se entendía que una omisión no tenía relación con el servicio en los siguientes casos: 1) cuando la omisión se produce en el contexto de una operación que desde el comienzo buscaba fines contrarios a los valores, principios o derechos consagrados en la Carta Fundamental; 2) cuando surge dentro de una operación iniciada legítimamente, pero que en su desarrollo presenta una desviación esencial del curso de la actividad; 3) cuando no se impiden las graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, como cuando un miembro de la Fuerza Pública que tiene el deber de evitar un daño a la población civil no evita la producción del resultado. Precisó la Corte que
Por medio de las Sentencias C-358 de 1997 y SU-1184 de 2001, la Corte Constitucional realizó una importante labor de acotación del alcance del fuero militar. Esta acción, a su vez, constituye una respuesta del aparato de justicia originada en una de las altas cortes, con el objetivo de enfrentar las complejidades del conflicto colombiano y evitar que casos como el de Mapiripán queden en la impunidad. Estas sentencias constituyeron un hito importante en materia de interpretación del alcance del fuero militar, y tuvieron efectividad por un tiempo. Sin embargo, como se explicará más adelante, un cambio constitucional realizado en el año 2012 anuló muchas de las acotaciones que se habían hecho al uso del fuero militar y, por el contrario, amplió su ámbito de aplicación.
La definición de la jurisdicción con competencia para adelantar las investigaciones criminales de muchos de los casos que involucran a miembros de la Fuerza Pública, en especial a los más poderosos, dista de ser unánime. Uno de los ejemplos más claros de las tensiones que surgen por la definición de competencias es el caso del proceso adelantado en contra del coronel( r) Luis Alfonso Plazas Vega. La Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal en el año 2005 por la responsabilidad de Plazas Vega en la desaparición de once personas en la retoma del Palacio de Justicia en el año 1985. El enjuiciamiento de un militar del rango de Plazas generó conmoción entre los sectores más conservadores y entre los mismos militares. A pesar de que resultaba relativamente claro que el caso debía ser tramitado ante la justicia ordinaria( esto porque se trataba de un delito de inusitada gravedad y, en todo caso, porque el proceso ya se encontraba en la justicia ordinaria), el juez Primero de División del Ejército, mayor( r) Mauricio Cujar Gutiérrez, insistió en promover la colisión de competencias. Más tarde, en febrero de 2012, la Fiscalía inició un proceso por prevaricato al juez mayor( r) Cujar, por su insistencia en avocar competencia sobre el caso. 90
en estos casos siempre resulta necesario que el funcionario en posición de garante tenga el deber concreto de evitar los resultados de vulneración a los derechos fundamentales. 90.“ Acusan a juez militar que reclamó proceso contra coronel Plazas Vega”, El Espectador, febrero 22 del 2012, consultado el 31 de mayo del 2013, http:// www. elespectador. com / noticias / judicial / articulo-328047-acusan-juez-militar-reclamoproceso-contra-coronel-plazas-vega. El 25 de abril del 2013, una Sala de Decisión del
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