¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 219

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
La Constitución de 1991, sin embargo, de cuyo nacimiento hablaremos a continuación, introduce modificaciones en materia penal tan profundas que hacen necesario considerar pausadamente sus relaciones con lo que las antecedió y suscitó. Si bien es cierto que la Fiscalía, creada tras la nueva Constitución, fue pensada como respuesta a la crisis de la justicia, esa constatación no debe hacernos perder de vista que la Fiscalía no se introduce con el fin de mejorar lo que había, sino de transformar radicalmente el sistema judicial-penal colombiano.
3.2.2. El nacimiento de la Constitución Política de 1991
El proceso constituyente fue al mismo tiempo un esfuerzo de paz y una continuidad de la guerra. En efecto, una idea ampliamente difundida en su momento era que la Constitución tenía vocación pacificadora, pues podía ser una especie de tratado de paz entre los colombianos. Pero, a la vez, el 9 de diciembre de 1990, el mismo día en que los colombianos votaban por la Asamblea Constituyente, las Fuerzas Militares bombardearon Casa Verde, el campamento central de las farc, lo cual mostraba que la ampliación democrática que se pretendía alcanzar con la adopción de una nueva Constitución coexistía con la continuidad de la guerra.
La Constitución de 1991 fue un esfuerzo de paz y de democracia pues, en contraste con las quince Constituciones nacionales promulgadas entre 1811 y 1886 y las más de sesenta reformas constitucionales que sufrió el texto de Caro y Núñez, el proceso constituyente de finales de los ochenta y comienzos de los noventa estaba animado por la idea de una profunda renovación de las prácticas políticas que pusiera fin a la perversa convivencia de la guerra y la democracia colombianas. En efecto, a la luz del proceso constituyente, las Constituciones decimonónicas eran vistas ya como pactos de vencedores que por la vía de la exclusión
responsable de homicidio fuera efectivamente juzgado y condenado no pasaba del 5 %, lo que en términos generales quiere decir que aproximadamente uno de cada veinte homicidas era procesado judicialmente en la época en que la justicia sin rostro estaba vigente. creaban las condiciones de confrontaciones futuras 58 o como armisticios parciales que mantenían inconclusas las guerras por el poder político entre fracciones de la élite. 59 A su vez, las reformas constitucionales del siglo XX eran vistas como meras transformaciones formales cuyo propósito era dotar de legitimidad a un Estado cuya capacidad efectiva para arbitrar conflictos y contener la violencia era cada vez más limitada. En contraste con su pasado, la Constituyente se concibió a sí misma como un espacio de inclusión que debería poner fin a la guerra y liberar la política de sus contenidos autoritarios y rígidamente centralistas por medio de transformaciones de fondo y no meramente formales. 60
En cualquier caso, y haciendo frente a las particularidades de su tiempo, la Constituyente debió enfrentar un doble desafío. Por un lado, como hemos visto, la confrontación del Estado con el Cartel de Medellín se había agudizado. Los asesinatos del senador y candidato presidencial Luis Carlos Galán, del procurador Carlos Mauro Hoyos, del magistrado Carlos Valencia, el atentado contra el das, los secuestros de Andrés Pastrana y de Álvaro Gómez, entre otros tantos, contribuyeron a acentuar la idea de que esta confrontación tenía a Colombia, a sus instituciones pero también a la población entera, arrinconada al borde del abismo.
58. Julieta Lemaitre afirma:“ Se repetía una y otra vez en los discursos que ésta sería la primera constitución que no estaba escrita solo por los vencedores, que no excluía a los vencidos, que dejaba de ser la“ carta de batalla”. Ésta sería la primera constitución justa, porque sería la primera que no excluía la posibilidad de un diálogo con el enemigo, ni sus intereses; la primera constitución que no era partisana, de un solo bando o partido”. Julieta Lemaitre Ripoll,“ La Constitución de 1991 y el fin de la violencia”, en El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales( Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes), 124-125. 59. Al respecto véase: Gonzalo Sánchez, Guerra y política en la sociedad colombiana( Bogotá: El Áncora Editores, 2008), 15-24. 60. Esas transformaciones debían dar forma a un nuevo texto constitucional en que se plasmara la vitalidad, la creatividad y los más caros anhelos de la movilización social que le habían servido de base. En los textos testimoniales revisados, es relativamente común la afirmación de que, en su momento, la Constituyente, su proceso de su conformación y las discusiones en ella sostenidas eran más importantes que la Constitución. La Constitución debía ser expresión de la riqueza práctica del movimiento de la Constituyente. Véase: Humberto De la Calle, Contra todas las apuestas. Historia íntima de la Constituyente de 1991( Bogotá: Editorial Planeta, 2004) y Lemaitre,“ La Constitución de 1991”.
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