Guerra y justicia en la sociedad colombiana de ellos. Un total de 1069 personas habían sido objeto de sentencia. De estas, 475( 44 %) habían recibido sentencia condenatoria y 594( 56 %) habían sido absueltas” 53. Así pues, solo uno de cada cinco procesos que estaban en conocimiento( es decir, que ya habían cursado la fase investigativa) era resuelto mediante sentencia y de esas sentencias más de la mitad eran absolutorias. A esto se suman las dificultades que tuvo la unidad para aprehender eficazmente a los sujetos condenados: a enero de 1990 solo 23 condenados estaban cumpliendo pena.
La jurisdicción de orden público fue sucedida en esta materia por la justicia sin rostro, también conocida como justicia regional. La historia de la justicia sin rostro puede ser considerada como un nuevo capítulo, quizás el más sobresaliente, en la historia de la normalización de la jurisdicción de orden público, con los atavismos en materia procesal que hemos visto y la inclusión de otros nuevos. En efecto, además de las restricciones a las garantías procesales heredadas de la justicia especializada, mediante los Decretos 1191 y 1196 de 1989 el Ejecutivo autorizó testigos secretos en procesos de competencia de la jurisdicción de orden público y dispuso que los magistrados del Tribunal Superior de Orden Público no tuvieran contacto con los sospechosos durante la etapa de juicio.
El Estatuto para la Defensa de la Justicia, 54 expedido por el entonces presidente César Gaviria, recogía, además de la justicia sin rostro, las innovaciones en materia procesal puestas en marcha por la jurisdicción de orden público y suponía retrocesos evidentes en materia de independencia investigativa. Este estatuto otorgaba amplias facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, a la par que restaba capacidad de actuar autónomamente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Mientras las primeras podían adelantar motu proprio investigaciones preliminares, el segundo solo podía llevar a cabo aquellas investigaciones que les fueran comisionadas por decisión del juez de Orden Público. Adicionalmente, el Estatuto para la Defensa de la Justicia creaba mecanismos de negociación de penas por medio de los cuales se haría frente
53. Nemogá,“ Reforma a la Justicia”, 149. 54. Decreto Legislativo 2790 de 1990. a fenómenos de criminalidad organizada, como los relacionados con el narcotráfico, cuya naturaleza y efectos abordaremos luego.
Más adelante, a pesar de lo limitado de sus resultados en la lucha contra graves amenazas al orden público, mediante las facultades transitorias otorgadas por la Constitución Política de 1991, las disposiciones relativas a la justicia sin rostro fueron normalizadas. En un estudio evaluativo elaborado por el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional – Unijus, se concluyó que, primero, la justicia sin rostro tenía una limitada capacidad para investigar y juzgar a los autores de hechos delictivos; 55 segundo, que los mecanismos de negociación de penas previstos en el decreto no tenían ningún impacto; 56 y tercero, como en el caso de la jurisdicción de orden público, que la justicia sin rostro se ocupaba preferencialmente de conductas y delincuentes que no constituían realmente graves amenazas para el orden público. Los gravísimos costos que tal justicia representaba en materia de garantías procesales no eran contrarrestados por una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado. 57
55. El estudio desagrega las limitaciones en las indagaciones preliminares, en los procesos en instrucción y en los procesos en etapa de juicio. En ese orden establece lo siguiente: los organismos de justicia regional pueden tramitar solo el 16,5 % del total de las indagaciones preliminares en trámite y solo un 7,2 % del total de estos procesos es impulsado a la etapa de instrucción. En cuanto a la etapa de instrucción, la justicia regional solo puede evacuar el 13,4 % de los procesos en trámite y del total de procesados en esta etapa la justicia regional pudo reunir el acervo probatorio para dictar resolución acusatoria solo en el 3,4 %. Finalmente, el sistema solo puede evacuar el 55 % de los procesos que se hallan en etapa de juicio( de los cuales solo 38,5 % salen por sentencias). La capacidad en materia de investigación y juzgamiento de la justicia regional es, según estos datos, menor al 5 % de la demanda de justicia. 56. En el caso de la sentencia anticipada y la audiencia especial, se hizo común la condena de personas con escaso material probatorio( con tal de que hubiera incriminación, la justicia distribuía responsabilidades). En el caso de los beneficios otorgados por colaboración eficaz con la justicia, de las solicitudes tramitadas entre noviembre de 1993 y enero de 1995, solo el 25 % se hizo por delitos de competencia de la justicia regional. En resumen, los mecanismos de negociación de penas no contribuyeron a la desestructuración del crimen organizado, sino que por el contrario, se convirtieron en mecanismos a través de los cuales los grandes capos podían incidir en el marco legal a través del cual se pretendía controlar la desviación que ellos mismos y sus cómplices representaban. 57. Según Mauricio Rubio, en 1999, en juicio sin sumario, la probabilidad de que un
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