¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 220

Guerra y justicia en la sociedad colombiana
Por otro lado, las vías de reforma constitucional parecían cerradas. Si la conciencia de su situación histórica había llevado a la Constituyente a percibirse a sí misma como una ruptura en relación con su pasado, la conciencia de su presente le mostraba que un discurso de ruptura parecía posible solo por fuera de la institucionalidad. 61 Pero la Constituyente fue en esencia un proceso civil y civilista, emparentado con la tradición legalista de la que ya hemos hecho mención, nacido del rechazo de las armas y convencido de que las instituciones podían ser modificadas para desterrar la guerra. Y fue además un movimiento extraordinariamente creativo. Como hemos visto, desde el asesinato del entonces ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla en abril de 1984, el país vivía en estado de sitio declarado por el presidente Betancur. Desde entonces, las medidas excepcionales tomadas con el fin de controlar perturbaciones al orden público se dictaban mediante decretos con fuerza de ley firmados por el presidente y revisados por la Corte Suprema de Justicia.
Estando en vigencia el estado de sitio, existía la alternativa de acudir a un decreto legislativo que convocara la Asamblea en vez de someter el proyecto al engorroso proceso de discusión congresional que seguramente lo habría condenado al fracaso. El entonces presidente César Gaviria, cercano en algunos aspectos a los intereses de la Constituyente y comprometido desde la campaña presidencial con su apoyo, aprobó la idea siempre que se resolviera una cuestión jurídica elemental: para que el decreto pasara la revisión de la Corte, las medidas tomadas debían estar claramente conectadas con los motivos que llevaron al presidente a decretar el estado de sitio.
La conexión no era clara, pues no era evidente que convocar una Asamblea Popular que discutiera un temario acordado de posibles reformas constitucionales fuera una respuesta adecuada a la situación que impulsó la declaratoria de estado de sitio seis años atrás. 62 Quienes argumentaban contra la posibilidad de acudir al decreto señalaban que el camino idóneo para la reforma constitucional era el Congreso y que no se veía cómo una serie de temas que iban desde el cambio en las circunscripciones electorales hasta la transformación del sistema de justicia penal estaban en relación con la amenaza narcotraficante que, a juicio de muchos, era la principal amenaza para la institucionalidad colombiana.
Contra este argumento se usó la idea, inspirada en el jurista italiano Norberto Bobbio, 63 de que las constituciones son también tratados de paz y que, por lo tanto, si bien la relación inmediata del temario de la reforma con la amenaza terrorista no era clara, lo que pretendía la reforma era crear condiciones para que la paz definitiva fuera posible. Se dijo incluso que la propuesta era una respuesta verdaderamente estructural, y no solo parcial o reactiva, a la crisis producida por la violencia. Este argumento salió vencedor con una modificación. La Corte dijo que aceptaba que las constituciones eran un tratado de paz y que en esa medida la propuesta estaba conectada con los motivos de la declaratoria de estado de sitio, pero que no había ningún fundamento para limitar el temario en un ejercicio de estas características. Con la eliminación del temario, el decreto fue revisado por la Corte Suprema. La votación fue muy reñida( 14 votos a favor, 12 en contra) y el resultado paradójico: por la vía de la excepcionalidad( Decreto 1926 de 1990), el movimiento social había conquistado un espacio institucional para una verdadera
61. Desde el Plebiscito de 1957 que dio origen al Frente Nacional, se había establecido que, con el fin de evitar caudillismos que apelaran indiscriminadamente a la opinión de las masas, la única forma de reformar la Constitución era a través del Congreso de la República. Ante ese panorama era lógico pensar que presentar un proyecto de reforma constitucional— si es que era posible ponerse de acuerdo de entrada sobre el temario y las medidas que había que tomar—, cuyo objetivo era transformar radicalmente las prácticas políticas, estaba condenado al fracaso si los que debían decidir sobre él eran precisamente quienes se beneficiaban de las prácticas políticas tradicionales. Véase: De la Calle, Contra todas las apuestas, 69-76.
62. No se debe olvidar que, en principio, la propuesta acordada era la de un temario a discutir sobre eventuales reformas constitucionales. Esa razón explica que al principio las discusiones hayan girado en torno a la posibilidad de convocar una asamblea para la reforma constitucional. Curiosamente, fue su paso por la Corte Suprema, acusada de trabar cualquier intento reformista, lo que la convirtió en una Asamblea Constituyente, que era lo que desde el principio exigía el movimiento estudiantil. Véase: De la Calle, Contra todas las apuestas, 77-100. 63. Véase: Norberto Bobbio, El futuro de la democracia( México: fce, 1984), citado por De la Calle, Contra todas las apuestas, 93.
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