Guerra y justicia en la sociedad colombiana
Pueden distinguirse dos tendencias en relación con las asignaciones que, por medio de decretos de excepción, le hizo el Gobierno a la justicia penal militar respecto del juzgamiento de civiles. En un primer periodo, como señala Cabarcas, se atribuyó a los Consejos de Guerra el juzgamiento de un amplio número de conductas que incluían delitos políticos, delitos de peligro común, el secuestro y la extorsión, el porte de armas, el robo, y la invasión de propiedad ajena. 29 En 1984, sin embargo, esa tendencia cambió, pues se redujeron a un número muy limitado los delitos sobre los cuales la justicia penal militar tendría competencia para juzgar a civiles. Independientemente de cuáles fueran los delitos de competencia de los militares, el procedimiento de la justicia castrense para el juzgamiento de civiles constituía por sí mismo una amenaza al debido proceso con defensa efectiva. En la tercera sección veremos los últimos capítulos de esa historia.
Esta extensión de la justicia penal militar para muchos delitos, en especial aquellos vinculados a conflictos sociales como huelgas y pedreas estudiantiles, resultó muy problemática pues afectaba gravemente el debido proceso, por cuanto los jueces militares estaban integrados, y aún hoy lo están, a las estructuras jerárquicas del Ejército, por lo cual carecen de la imparcialidad e independencia necesarias para administrar justicia. Además, la regulación procesal de los Consejos de Guerra Verbales impedía a los acusados un ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Esa situación se mantuvo hasta 1987, cuando la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia que citamos antes, declaró inconstitucional las actividades de investigación y juzgamiento de civiles por parte de los tribunales militares. Esta declaratoria ha sido entendida como una de las primeras muestras de independencia política de la judicatura frente al Ejecutivo, pues constituyó uno de los ejercicios pioneros de control constitucional riguroso frente a los excesivamente complacientes que se hicieron en el pasado, y por los cuales la Corte había permitido la vigencia indefinida del estado de sitio. 30
29. Gina Cabarcas, Militares, política y derecho. Sobre los silencios de la Constituyente de 1991( Bogotá: Universidad de los Andes, 2012). 30. Uprimny,“ Las transformación de la administración de justicia”, 280.
Posteriormente, la Constitución de 1991 cerraría definitivamente este capítulo por medio de su Artículo 213, en el que establecería que“ en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”, de tal forma que la justicia penal militar quedaría reservada para los propios militares en uso del fuero penal. Después de esto, las facultades que tenían los jueces castrenses se transfirieron a la justicia ordinaria y a las jurisdicciones especializadas.
3.1.2. El tratamiento judicial del delito político
De forma simultánea al funcionamiento híbrido y limitado de la justicia, en este periodo sucedieron también importantes transformaciones en el tratamiento judicial del delito político al vaivén del recrudecimiento de la guerra y de las posibilidades de hacer la paz, que a veces se acercaban y otras veces se alejaban. Tal vez la mejor manera de aproximarnos a las tensiones que rodearon entonces la discusión sobre el delito sea mediante un caso que en su momento fue ampliamente publicitado y debatido.
En 1980, un grupo de estudiantes universitarios se tomó las calles para protestar por la presencia del vicepresidente de los Estados Unidos en Colombia. En el curso de la manifestación, los estudiantes incendiaron un vehículo oficial, causando la muerte de uno de sus tres ocupantes. Fueron entonces apresados y presentados ante un juez penal militar que, luego de instruir en su contra un Consejo de Guerra Verbal, los condenó a la pena de 24 años de prisión por la comisión de las conductas establecidas en el Artículo 5 º del Decreto 1923 de 1978, más conocido como Estatuto de Seguridad. En 1982, el proceso llegó a segunda instancia al Tribunal Superior de Medellín: el mismo año en que se posesionó Belisario Betancur, bajo cuyo impulso se expidió la Ley 35 de 1982, que decretó una amnistía general e incondicional a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de dicha ley, excluyendo únicamente los homicidios fuera de combate que hubieran sido cometidos con sevicia o poniendo a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación. En vista de este nuevo contexto normativo, el Tribunal
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