INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
Segundo, la investigación criminal sufrió tremendas deficiencias en materia técnica e investigativa. Tres de esas deficiencias fueron particularmente notorias: por un lado, por las condiciones particulares en que desempeñaban su oficio, era muy difícil para estos jueces recabar pruebas distintas de las testimoniales. Por otro lado, instrucción criminal no contaba con programas efectivos de protección de testigos. Mutuamente apuntaladas esas dos deficiencias, terminan siendo los testimonios de personas expuestas a intimidaciones los que sirven de base a una investigación posiblemente condenada al fracaso. Y finalmente, la falta de especialización del juez de instrucción y el hecho de que actuaba en general en forma aislada le impedían concentrarse en estructuras complejas de criminalidad que estaban en la base de las graves violaciones a los Derechos Humanos que él investigaba.
La tercera deficiencia es más bien una variable contextual: la situación de excepcionalidad genera por sí misma mecanismos de impunidad. El control militar del orden público no configura un ambiente adecuado para el funcionamiento de la justicia, tanto por las restricciones que impone para adelantar efectivamente una investigación judicial, como por la reticencia con que la policía judicial se ponía a órdenes de la justicia en casos en los que posiblemente miembros de la Fuerza Pública estuviesen involucrados.
Paralelamente al régimen procesal penal derivado del Código del setenta y uno que, a pesar de sus limitaciones, se supone era la normatividad que debía regir en tiempos de normalidad, coexistían regímenes de excepción desarrollados a partir de las declaraciones de estado de sitio hechas por los Gobiernos de este periodo. Como señalamos más arriba, estas declaraciones fueron muy frecuentes, pues los Gobiernos vieron en ellas una posibilidad de usar al derecho penal como herramienta para hacer frente a los problemas de orden público del país. En particular, porque solían usarlas para sustraerle materias a la justicia civil y asignárselas a la castrense, lo cual se vio materializado en el restablecimiento de los Consejos de Guerra y en el aumento del número de delitos bajo la competencia de la justicia de los militares.
Los regímenes de excepción ampliaron progresivamente el ámbito de la justicia penal militar. Al igual que el fuero penal, esta tenía como fundamento normativo la Constitución de 1886. A través de su Artículo 170, la Carta señalaba que las cortes marciales o tribunales militares eran los entes competentes para conocer de los delitos cometidos por militares en servicio activo, de conformidad con el derecho del Código Penal militar. A su vez, se entendía que de allí se desprendía una excepción al principio general de igualdad ante la ley, que daba también sustento constitucional a la existencia del fuero militar. El fuero entonces, como explicaremos con mayor detalle ulteriormente, era entendido como una prerrogativa con que contaban los militares, según la cual debían ser juzgados por jueces especializados en el derecho militar y en cortes constituidas para tal fin.
La justicia militar, entendida como una jurisdicción especializada para el juzgamiento de los militares por los delitos que estos puedan cometer con ocasión del servicio, estaba entonces referida en la Constitución de 1886 únicamente al juzgamiento de militares. Sin embargo, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán y los demás hechos ocurridos el 9 de abril de 1948 darían lugar a que la Corte Suprema de Justicia sostuviera que las violaciones a la ley militar por parte de civiles implicaba que estos debían ser sometidos a las sanciones previstas en ella. Este recurso fue retomado el 21 de mayo de 1965 por medio del Decreto 1290 del Gobierno del presidente Guillermo León Valencia, en el que, tras la declaratoria de estado de sitio reconocido por el Decreto 1288 del mismo año,“ se le dio competencia a la justicia penal militar para investigar y sancionar, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, varios delitos y conductas antisociales definidos y castigados por la ley penal común, con miras a reprimir rápida y severamente estos ilícitos cuya frecuente comisión ha producido grave y justa alarma social”, como señaló el Decreto 1886, también del año 1965. Este último estableció medidas para asegurarle a la justicia penal militar suficientes investigadores especializados para poder realizar el encargo que le había asignado el precitado Decreto 1290.
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