¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 206

Guerra y justicia en la sociedad colombiana
a medida que se fortalecen las tendencias acusatorias dentro del sistema judicial-penal. 27
Una lectura detallada de algunos expedientes que pasaron por la justicia de instrucción criminal permite hacer al menos tres observaciones en relación con su eficacia y sus limitaciones. 28
Primero, en un buen número de casos, la investigación parece estar orientada de manera independiente por jueces instructores y fiscales de la Procuraduría. No era extraño que la justicia ordinaria vinculara prontamente a militares, cuando era razonable hacerlo, en procesos relacionados con graves violaciones a los Derechos Humanos, aun cuando ello implicara afectar sus condiciones de seguridad o sufrir bloqueos en la investigación( para la época, en efecto, el cuerpo de policía judicial hacía parte del Ejecutivo y no de la rama judicial, razón por la cual el juez de instrucción se veía en serias dificultades técnicas para la práctica autónoma de pruebas, sobre todo en casos que involucraban a miembros de la Fuerza Pública).
En esa época, como no había los medios, un escritorio o una mesa portátil para en los campos colocar la máquina, había que buscar una piedra o sentarse como en esa fotografía, me senté y coloqué la máquina en las piernas y se adelantó la inspección, una especie de reconstrucción, ahí recibí unas declaraciones, se hizo la reconstrucción de esos hechos”. Belisario Poveda, julio de 2009. Fotografía: Archivo fotográfico de Belisario Poveda ©.
27. Las diferencias entre sistemas penales inquisitivos, acusatorios y mixtos son objeto de interminables discusiones entre los teóricos. En términos generales, es posible señalar al menos dos cosas. La primera es que en un sistema inquisitivo no están claramente separadas las funciones de aquel que instruye el sumario en relación con las funciones de aquel que tiene que fallar el caso. Quien investiga es también a veces quien juzga. En un sistema propiamente acusatorio, juez e instructor son personajes completamente distintos, al punto que un instructor cuenta con ciertas restricciones para practicar pruebas, como por ejemplo la necesidad de ser autorizado por un juez con funciones de control de garantías. Existe pues un control judicial externo e independiente a las labores de los fiscales que son susceptibles de afectar derechos. Adicionalmente, en un sistema de tipo acusatorio solo es prueba lo que se decide que es prueba en el juicio, mientras en un sistema inquisitivo el instructor, como también es juez, puede practicar pruebas. La segunda diferencia es que en el sistema acusatorio predomina procesalmente el principio de oralidad que, se supone, garantiza de mejor manera el respeto de las garantías procesales al hacer que el proceso sea público. En el sistema inquisitivo predomina, al contrario, el examen minucioso de los oficios escritos en la privacidad de los despachos judiciales. 28. Aquí nos referimos a los expedientes consultados con ocasión de la preparación de los informes hechos por el gmh.
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