INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
3.1.1 Una justicia penal híbrida: la instrucción criminal y la justicia castrense
Veamos ahora en concreto cómo y según qué normas funcionaba la justicia en este contexto. El Código de Procedimiento Penal de 1971 era un cuerpo normativo de corte inquisitivo en el que las funciones de investigación y juzgamiento no se encontraban completa y claramente diferenciadas, y todas eran desarrolladas por jueces. En aquel entonces, de acuerdo con lo establecido en dicho Código, las actividades del proceso penal se organizaban de la siguiente manera: las labores de instrucción o investigación eran realizadas por jueces de instrucción o, en algunos casos, por“ fiscales” de la Procuraduría General de la Nación, y las de juzgamiento, por jueces de conocimiento. Solo excepcionalmente estaba en manos del juez de instrucción fallar casos por él instruidos, pues en la mayoría de los casos era un juez superior con funciones de conocimiento quien debía fallar.
Noticia en El Tiempo sobre la existencia del MAS. Fotografía: El Tiempo ©
amenazas que se cernían sobre ellos, de la participación de los militares en la guerra sucia. Como ejemplo de esta mayor independencia judicial, baste mencionar las sentencias de la Corte con las que se declararon inexequibles varias reformas constitucionales o aquella en la que el máximo tribunal jurisdiccional modificó su jurisprudencia y declaró contrario a la Constitución el juzgamiento militar de civiles. 25 También vale la pena destacar el primer informe de la Procuraduría que oficialmente reconocía la existencia del paramilitarismo— en ese entonces representado por el movimiento contrainsurgente Muerte a Secuestradores— y su relación profunda con algunos sectores de la Fuerza Pública y con los narcotraficantes. Todos estos serían antecedentes fundamentales para el periodo posterior en que la justicia intentaría, mediante una serie de reformas, dejar atrás la lógica amigo-enemigo y la conversión del carácter general y abstracto de las normas penales en estrategias selectivas de combate a la subversión y represión de movimientos sociales. 26
25. Sentencia del 5 de marzo de 1987, Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. 26. García, Rodríguez y Uprimny, ¿ Justicia para todos?
El juez de instrucción era entonces el encargado de abrir investigación formal o sumario una vez conocida la noticia criminal, y tenía facultades para ordenar la práctica de pruebas y para calificar el sumario( es decir, decidía si la investigación daba lugar a una resolución acusatoria o a la cesación del procedimiento). En el ordenamiento jurídico actual su figura es más cercana a la del fiscal, solo que el juez de instrucción criminal tenía muchas más facultades judiciales que las que tiene cualquier fiscal tras la implementación en Colombia de un sistema penal acusatorio. Sin embargo, esos jueces actuaban de manera aislada y descoordinada y no hacían parte de una gran institución como la Fiscalía.
Por su parte, el juez que ejercía las funciones de conocimiento también contaba con más potestades que los jueces de conocimiento actuales, pues no se limitaba a valorar lo que allegaran las partes al proceso, sino que también podía ser activo solicitando motu proprio la realización de las pruebas que considerara necesarias en el proceso judicial. En suma, mientras el juez de instrucción hacía su trabajo en el contexto de un sistema penal de carácter más inquisitivo, el fiscal y el juez de hoy trabajan
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