Guerra y justicia en la sociedad colombiana problemas de congestión y morosidad de la administración de justicia. 21 Por estas razones, desde el periodo que nos ocupa, el problema de la justicia se convierte en uno de los principales motivos de discusión pública y se plantean varios intentos de reforma judicial que no prosperan sino hasta el periodo que se analizará posteriormente y que coincide con los preámbulos de la Constitución de 1991. 22
Villegas y Javier Revelo, Estado alterado. Clientelismo, mafias y debilidad institucional en Colombia( Bogotá: Dejusticia, 2010). Un ejemplo palmario de ello fue el efecto de las presiones violentas sobre la Corte Suprema de Justicia para que declarara inexequible, en dos oportunidades( a través de las sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987) la incorporación del tratado de extradición firmado con los Estados Unidos a la legislación interna. 21.“ Según datos de Tirado Mejía( 1989) a mediados de los ochenta únicamente el 20 % de los delitos que se cometían llegaba a conocimiento de las autoridades, y de ese 20 % tan solo un 4 % obtenía solución mediante sentencia, lo cual no implicaba obligatoriamente una sanción efectiva a los responsables. El número de casos pendientes en la justicia penal era, a inicios de 1982, de más de 1.300.000 […] Según Fernando Gaitán( 1995: 328), la probabilidad de que alguien en 1990 fuese acusado por un delito era del 3,2 %, y la de que fuera condenado del 2,6 %”. García, Rodríguez y Uprimny, ¿ Justicia para todos?, 273-274. 22. El primer intento se realizó bajo el gobierno de Alfonso López mediante el Acto Legislativo N º 2 de 1977( también conocido como“ pequeña constituyente”), el cual tenía como objetivo reformar el Ministerio Público, el Consejo de Estado, la Administración de Justicia y la Jurisdicción Constitucional. Esta convocatoria a una Asamblea Constituyente fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 5 de mayo de 1978. El segundo intento lo realizó la administración Turbay mediante el Acto Legislativo N º 1 de 1979 que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 3 de noviembre de 1981. Esta reforma le confería facultades al presidente para reorganizar los Distritos Judiciales y para crear y suprimir juzgados; también creaba el cargo de Fiscal General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, limitaba el periodo de los magistrados de las altas cortes y extendía la carrera administrativa al resto de la rama. La inexequibilidad de estas dos reformas podría interpretarse como un signo de la independencia de la Corte Suprema frente al Poder Ejecutivo en virtud de la reforma del 57, sin embargo, para Nemogá, la declaratoria de inexequibilidad de la segunda truncó el proceso de modernización del aparato de justicia por apegarse a criterios excesivamente legalistas y querer proteger las cuotas burocráticas que los partidos tenían en ciertos juzgados municipales. Gabriel Ricardo Nemogá Soto,“ Contexto social y político de las transformaciones institucionales de la administración de justicia en Colombia”, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia.
Cabe anotar que con la llegada de Belisario Betancur al poder en 1982 ocurrió un giro estructural en la manera como el Estado empezó a afrontar el conflicto armado. Un cierto agotamiento de las vías autoritarias para combatir la subversión y la importancia creciente que adquiría el tema de la paz, inicialmente como bandera del liberalismo y luego del m-19, llevaron al presidente Betancur a adoptar una estrategia de apertura democrática, que oscilaba en ocasiones hacia el enfoque militarista tradicional, de modo que comenzó el periodo de lo que, en concepto de Pardo, podría denominarse como la guerra dentro de los diálogos de paz. 23
El tratamiento del conflicto que hace Betancur de reemplazar los desarrollos más punitivistas de la doctrina de seguridad por un proceso de“ tenderle la mano a los alzados en armas” genera un punto de no retorno de tal modo que, cuando hay que volver a afrontar el conflicto ofensivamente, con el cambio del marco jurídico anterior, ya no están dadas las condiciones para hacerlo bajo los métodos propios de la excepcionalidad del pasado. Surgen aquí las bases de la estrategia contrainsurgente de carácter paraestatal y de la guerra sucia que se recrudecería en el transcurso de la década. De esta forma,“ las desapariciones aumentan, al igual que las amenazas y asesinatos por razones políticas, mientras que la cantidad de detenciones oficiales es menor”. 24 Hay pues un desplazamiento de los instrumentos y métodos con los cuales se efectúa la confrontación.
Por último, es preciso anotar que pese a la debilidad estructural de la justicia para afrontar las vulneraciones masivas a Derechos Humanos y la subordinación de la justicia penal a la política de orden público y a la jurisdicción castrense, durante esta época se dieron los primeros brotes de expresión activa de la independencia judicial, que algunos han caracterizado como activismo judicial y que en principio generaron muchas resistencias del Poder Ejecutivo. También empiezan a formularse denuncias por parte de funcionarios del ministerio público, pese a las
23. Rafael Pardo Rueda, La historia de las guerras( Bogotá: Ediciones B, 2004). 24. Rodrigo Uprimny y Alfredo Vargas,“ La palabra y la sangre: violencia, legalidad y guerra sucia”, en La irrupción del paraestado, comp. Germán Palacio( Bogotá: cerec, 1990).
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