INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
porque debido a que la excepcionalidad implicaba una respuesta coyuntural al fenómeno del conflicto por parte de los gobiernos de turno, esto restringió las posibilidades de establecer una política criminal consistente y sujeta al debate democrático.
Ahora bien, la debilidad institucional a la que quedó expuesta la justicia bajo estas circunstancias se combinó con disposiciones orientadas a garantizar su independencia frente a la política. En efecto, en el plebiscito de 1957 que dio inicio al Frente Nacional se estableció el mecanismo de cooptación y autoconformación de los funcionarios judiciales como una garantía que la Junta Militar exigió para evitar un control de los partidos sobre la conformación de las cortes que pudiera conducir a juicios de responsabilidad posteriores contra los miembros de la Junta. 14 El sistema anterior establecido con la reforma constitucional de 1945 contemplaba que los magistrados de la Corte Suprema debían ser elegidos por las Cámaras Legislativas de ternas presentadas por el presidente. Estos altos dignatarios nombraban a los magistrados de Tribunal tomando en cuenta la representación que tenían en las Asambleas Legislativas. Y estos últimos a su vez elegían a los jueces municipales. El sistema creado con el Frente Nacional conservó el nombramiento paritario en la Corte Suprema de Justicia y con ello la cuota de repartición burocrática entre los partidos en un sector de la rama judicial— característica de lo que Jonathan Hartlyn denominó democracia consociacionalista 15—, pero con la diferencia de que sería ahora la propia Corte quien elegiría a sus miembros y de que la autoconformación de la rama se mantendría sin ningún criterio político formalmente establecido, aunque no se descarta que terminara operando de facto. Mediante el Decreto 251 de 1957 se extendió este régimen de cooptación para el caso del Consejo de Estado. 16
14. Mauricio García Villegas, César Rodríguez y Rodrigo Uprimny, ¿ Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia( Bogotá: Editorial Norma, 2006). 15. Jonathan Hartlyn, La política del régimen de coalición. La experiencia del frente Nacional en Colombia( Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1993). 16. Carlos Ariel Sánchez,“ La administración de justicia en Colombia en el Siglo XX. Desde la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991”, Revista Credencial Historia 136( 2000), consultado el 3 de junio del 2013, http:// www. banrepcultural. org / blaavirtual / revistas / credencial / abril2001 / 136sxx. htm.
La autonomía ganada por la rama judicial por esta nueva estructura orgánica resultó, sin embargo, paradójica, pues debido a su precariedad administrativa y a la subordinación presupuestaria al Ejecutivo, no tenía capacidad real de autogobierno. Además, el sistema de cooptación fue objeto de críticas porque generaba una tendencia al corporativisimo y al clientelismo judicial. Cabe anotar que el hecho de que el nombramiento de los magistrados de Tribunal dependiera de la Corte Suprema, y el de los jueces de los primeros, configuró un sistema de control estricto que impidió la renovación de criterios interpretativos en la práctica judicial, pues sujetaba la permanencia y designación de los funcionarios judiciales a sus superiores jerárquicos y era de esperarse que, bajo este esquema, no llegaran a la judicatura personas que se distanciaban críticamente de la jurisprudencia de las altas cortes. 17
A estos factores de dependencia y debilidad institucional de la rama judicial se sumaban tres elementos adicionales que hicieron patente su crisis desde finales de los setenta, pero particularmente en la segunda mitad de los ochenta: 1) una suerte de pluralismo jurídico perverso, que se caracterizó por el desarrollo de justicias paralelas; así, en las zonas afectadas por el conflicto armado se imponía la justicia guerrillera o antisubversiva y en las zonas urbanas el régimen de excepcionalidad ya descrito desplazaba a la justicia penal ordinaria imponiendo, de forma recurrente, sanciones más gravosas y desconociendo los derechos políticos y sindicales; 18 2) el impacto del conflicto sobre los funcionarios judiciales, por el hecho de que los afectó directamente en cuanto víctimas 19 y porque condicionaba sus decisiones judiciales por la vía del miedo o del amedrentamiento, 20 3) la percepción general de impunidad y los
17. García, Rodríguez y Uprimny, ¿ Justicia para todos? 18. García, Rodríguez y Uprimny, ¿ Justicia para todos? 19. Según datos de la Comisión Andina de Juristas, entre 1970 y 1991 cerca de 290 funcionarios judiciales fueron asesinados. Comisión Andina de Juristas, Justicia para la Justicia. Violencia contra jueces y abogados en Colombia: 1979-1991( Bogotá: Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana, 1992). Para un análisis de los periodos de la violencia contra la justicia, véase: gmh, La Rochela, capítulo 6. 20. La amenaza de los grandes carteles de la droga contra el Estado fue de tal magnitud que alcanzó a amedrentar los más altos niveles de la justicia. Véase: Mauricio García
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