¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 209

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
procedió a evaluar el caso de los estudiantes a la luz de la ley de amnistía y, apartándose del fallo del juez penal militar, consideró que la acción de aquellos encajaba en el delito político de asonada y que se había dado en conexidad con los delitos de homicidio, incendio y terrorismo, ninguno de los cuales caía en las exclusiones previstas en la misma ley. Los estudiantes recibieron entonces la amnistía del Tribunal de Medellín. 31
Este caso tiene la virtud de condensar los rasgos de las décadas de los setenta y los ochenta en lo que atañe al tratamiento jurídico de la guerra y de la extensión de su lógica al campo de los conflictos sociales. Estas dos décadas están atravesadas por una dualidad que está bien representada en ese caso: de un lado, la extensión de la guerra al campo jurídico a través del uso de un derecho penal del enemigo que se utiliza para criminalizar no solo a los alzados en armas, sino a ciertos actores sociales; y de otro lado, la búsqueda de salidas negociadas al conflicto a partir del tratamiento especial a los delincuentes políticos.
El Estatuto de Seguridad del gobierno de Turbay Ayala, expedido en plena vigencia del estado de sitio, constituye la mejor muestra del primer rasgo. El Estatuto no solo endureció la pena para el delito de rebelión— que pasó de cinco a nueve años para quienes tomaran parte en el alzamiento, y de ocho a doce años para quienes lo lideraran—, sino que, como hemos visto, atribuyó el juzgamiento de este y los demás delitos políticos a la justicia penal militar mediante el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales. Pero por otro lado, durante el mismo Gobierno de Turbay se declaró una amnistía condicional que beneficiaba a los responsables de delitos políticos y conexos, con lo cual conservaba su vigencia el enfoque político en el tratamiento de la guerra, asociado al tratamiento privilegiado de los delincuentes políticos. Se trata de un enfoque que tendió a profundizarse a partir del primer año del Gobierno de Betancur con el levantamiento del estado de sitio, la creación de una comisión de paz y la expedición de una amplia ley de amnistía, hechos que finalmente crearon las condiciones para la firma de acuerdos de paz con buena parte de los grupos armados en 1984.
31. Decisión del 3 de diciembre de 1982, Tribunal Superior de Medellín, Magistrado ponente Juan Fernández Carrasquilla en Nuevo Foro Penal 5 20( 1983): 525.
Durante una década, integrantes de las guerrillas, así como activistas políticos y sociales, comparecieron ante los jueces militares para ser juzgados por el delito de rebelión, aunque no faltó la ocasión en que quienes se reconocían a sí mismos como militantes de los grupos guerrilleros no fueran juzgados como delincuentes políticos, sino como delincuentes comunes por la comisión de conductas como el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 32 Por aquella época, resultaba posible que los agentes de Policía Judicial adscritos a las brigadas del Ejército Nacional— en ocasiones en conjunto con miembros de las compañías de contraguerrilla— practicaran allanamientos en las residencias de supuestos integrantes de las guerrillas en virtud de los mandatos proferidos por los jueces militares que tenían a cargo su juzgamiento. Esta situación fue en un principio avalada por la Corte Suprema de Justicia al no advertir reparo de constitucionalidad frente al Estatuto de Seguridad en su sentencia del 30 de octubre de 1978 y al darle el visto bueno a algunas de las decisiones adoptadas por los jueces militares en virtud de las facultades reconocidas por el Estatuto. 33 Pero tras casi nueve años de juzgamiento de civiles por militares, la Corte varió su jurisprudencia inicial y resolvió declarar la inconstitucionalidad de este mecanismo, con lo cual los procesos penales por rebelión volvieron a la jurisdicción ordinaria. 34 La Corte jugó pues el doble papel de darle vía libre, en un primer momento, a un mecanismo de excepción inscrito en la lógica de un derecho penal del enemigo, así como el de cerrársela unos años después.
Pero al tiempo que la Corte fue connivente en cierto momento con el uso de un instrumento de excepción que en buena medida convertía al derecho penal en un brazo legal de la guerra, también facilitó la aplicación de los mecanismos jurídicos orientados a incentivar la desmovilización de miembros de las guerrillas y a propiciar la búsqueda de salidas negociadas al conflicto. Durante la década de los ochenta se expidieron cuatro estatutos de amnistías e indultos para delitos políticos y sus
32. Véase: Fallo del 20 de septiembre de 1988, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, magistrado ponente Jorge Carreño Luengas. 33. Véase: Fallo del 20 de septiembre de 1988, Corte Suprema de Justicia. 34. Se trata de la Sentencia del 5 de marzo de 1987 de la Corte Suprema de Justicia, que ya fue citada previamente.
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