¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 201

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
de la investigación criminal, la introducción de la carrera judicial en la rama, el protagonismo creciente de los jueces en materia política y el desborde de la justicia por obra de altísimos niveles de violencia, ampliamente superiores a los registrados en cualquier otro momento de nuestra guerra.
3.1. La justicia heredada del Frente Nacional( 1971-1987)
Al final de la década de los setenta, bajo la influencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, en América Latina se consolidó la preponderancia del enfoque militar para enfrentar a la insurgencia. Conforme a esta concepción, la necesidad de preservar el orden y los objetivos nacionales implicaba la redefinición del papel del Ejército como el actor llamado a desempeñar un rol protagónico en la conducción de los asuntos públicos, cuando la seguridad se viera amenazada por el“ enemigo comunista” 5.
El Estado colombiano no fue la excepción: para responder a la amenaza de las guerrillas y a la movilización de distintos sectores sociales organizados, el Gobierno de Julio César Turbay Ayala, en vez de propiciar una mayor apertura del sistema político, expidió en 1978, bajo la declaración de estado de sitio, un severo Estatuto de Seguridad que otorgó amplias facultades a los militares para detener, investigar y juzgar civiles, lo que generó violaciones sistemáticas de Derechos Humanos y una fuerte persecución no solamente a los integrantes de la guerrilla, sino también a los movimientos sociales que luchaban de forma legítima por sus reivindicaciones.
Enfrentar la guerra y cerrarle las puertas a las demandas sociales apelando a la figura de los estados de excepción para recortar garantías constitucionales o ampliar el alcance del juzgamiento de civiles por parte de militares no era una práctica novedosa. Se trataba de un hábito de
5. Mario Carranza, Fuerzas Armadas y estados de excepción en América Latina( México: Siglo XXI Editores, 1978). vieja data. 6 Pese a que el Frente Nacional se planteó como un acuerdo paritario para el ejercicio del poder capaz de garantizar el retorno a los cauces institucionales quebrantados por la dictadura de Rojas Pinilla, lo cierto es que nunca pudo escapar de la excepcionalidad característica de la dictadura y, en vez de salir definitivamente de ella, optó por institucionalizar algunos de sus mecanismos. Esa excepcionalidad, sin embargo, no se aplicaba ya para afrontar los resentimientos de la violencia partidista, sino que fue la base de una intensa violencia de carácter clasista, contrainsurgente y anticomunista, atizada por las tensiones geopolíticas de la Guerra Fría.
De hecho, muchas de las herencias del Gobierno castrense de Rojas Pinilla permanecieron intactas. Para solo mencionar un ejemplo, el Código Penal Militar que extendía la jurisdicción militar ante graves amenazas al orden público fue aprobado por la Junta Militar antes de entregar el poder al bipartidisimo civil, 7 el cual lo convirtió en el derecho sustantivo aplicable en contextos de normalidad a través de la Ley 141 de 1961. Fue bajo este Código y sus posteriores reformas que la jurisdicción penal militar se extendió hasta tener competencias para juzgar, a finales de los años setenta, alrededor del 30 % de los tipos penales definidos en el Código Penal. Y así, bajo el régimen procesal inquisitivo de los Consejos de Guerra, fueron juzgados no solamente guerrilleros, sino también sindicalistas, estudiantes, obreros y opositores políticos. 8 Así pues, la re-
6. El primer antecedente del juzgamiento de civiles por parte de los militares se encuentra en los decretos extraordinarios 1640 y 1962 de 1944, que fueron una reacción del segundo Gobierno de Alfonso López Pumarejo para sancionar a los civiles que colaboraron con los militares para intentar derrocarlo. El desarrollo legal de la autorización de militares para juzgar civiles se hizo a través de la Ley 3 de 1945. Martha Perdomo Chamucero,“ De la Violencia al Frente Nacional: evolución de la justicia penal militar como instrumento de represión política y sanción de la protesta social”( Tesis de Maestría para optar por el título de Magíster en Estudios Políticos, Universidad Nacional de Colombia, 2010). 7. Se trata del Decreto extraordinario 0250 de 1958, el cual fue expedido por la Junta Militar ocho días antes de que volvieran a sesionar las Cámaras Legislativas. Perdomo,“ De la Violencia”. 8. Rodrigo Uprimny,“ Las transformaciones de la administración de justicia en Colombia”, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia.( Bogotá: Siglo del Hombre, 2001), 277.
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