¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 200

Guerra y justicia en la sociedad colombiana
También la justicia ha tenido impactos en los comportamientos estratégicos de los actores armados. Al respecto, cabe recordar lo expuesto en el capítulo 1, en el sentido de que los patrones de violencia e incluso las prácticas de crueldad a veces se ajustan a criterios jurídicos. Así, por ejemplo, en el caso del repertorio de violencia del paramilitarismo, el paso de las grandes masacres a las acciones más selectivas y de menor envergadura, además de adaptarse mejor a los intereses de consolidación de un territorio ya relativamente conquistado, se ajustaba también a un esfuerzo de invisibilización de la violencia ante las categorías del Derecho Penal Internacional incluidas en el Código Penal del 2000. Esa invisibilización parcial desorientaba la investigación, pues una cosa es investigar masacres y otra homicidios aislados, y atenuaba la mala imagen del país ante la comunidad internacional en materia de protección de Derechos Humanos. En términos generales, el funcionamiento de la justicia puede entonces terminar potenciando, modelando, atenuando o simplemente permitiendo que el conflicto armado continúe con su dinámica sin obstaculizarlo.
Por otro lado, y en dirección inversa, la dinámica del conflicto armado también ha producido impactos históricamente diferenciados sobre el sistema judicial. En algunos periodos, por ejemplo, ha sido claro que ciertos grupos armados, algunos con mayor intensidad que otros, han recurrido a la estrategia de victimizar a funcionarios judiciales, ya sea por su pertenencia al sistema judicial( casos en los que la violencia es indiscriminada contra la rama judicial), o por casos específicos en los cuales participaban( violencia selectiva contra operadores judiciales). En otras ocasiones, las acciones de los grupos armados, o el desenvolvimiento del conflicto como fenómeno complejo, han modelado la forma en que el sistema judicial actúa, tanto en la determinación de reformas normativas e institucionales( como el punitivismo creciente o la normalización de lo excepcional mediante instituciones como la justicia sin rostro), como en el funcionamiento del sistema( creando, por ejemplo, sesgos en la administración de justicia). Por supuesto, en la relación entre guerra y justicia hay múltiples mediaciones que impiden que los vínculos entre una y otra sean directos o estrictamente causales. A lo largo de este capítulo se presentan algunos ejemplos de esa compleja interacción. Si bien no son los únicos casos, e incluso puede ser discutible el sentido en que se producen( es decir, si ocurren como resultado de una acción con origen en el sistema judicial o en la dinámica del conflicto armado), resultan ilustrativos del tipo de relaciones que se han entretejido entre la justicia y la guerra en Colombia.
Este capítulo consta de tres partes. En la primera se caracteriza la relación entre guerra y justicia antes de 1987, época en que las relaciones entre guerra y justicia se enmarcan en un contexto de excepcionalidad en el manejo de problemas de orden público, que en la práctica implicaba la delegación en la justicia castrense de aquellos casos que se constituyeran en amenaza al orden y a la seguridad pública. El periodo se abre con la expedición de un Código de Procedimiento Penal en 1971 que crea la Dirección de Instrucción Criminal dentro de la rama judicial y se cierra con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucional el juzgamiento de civiles por tribunales militares.
El segundo periodo, descrito en la segunda parte de este capítulo, está circunscrito a los años 1987-1992, año en el que comienza a funcionar la Fiscalía General de la Nación. Se trata de un periodo en muchos aspectos fundacional, caracterizado por un enorme dinamismo en materia de reformas al sistema judicial en general, y al judicial-penal en particular, que tiene lugar en el contexto de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente y de unas negociaciones fallidas con el narcotráfico que condujeron al Estado a un enfrentamiento agudo contra el Cartel de Medellín.
El tercer periodo, con el que cerramos este capítulo, va desde 1992 hasta nuestros días. Desde la puesta en marcha de la Fiscalía General de la Nación, pasando por las importantes reformas introducidas en el 2000( Sistema Mixto) y el 2004( Sistema Penal Acusatorio) 4, hasta las discusiones actuales en torno a la justicia transicional, se ha configurado una etapa parcialmente distinta, caracterizada por la tecnificación progresiva
4. Por medio de la Ley 600 del 2000 se introdujo un sistema procesal penal mixto; luego la Ley 906 del 2004 implementó un sistema de tipo acusatorio.
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