¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 199

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
fin de impedir que se lleven a cabo investigaciones rigurosas y juicios justos. Si, como a veces se ha sugerido, la razón por la cual se mantiene la independencia de la justicia fuera que nadie cree que sea capaz de cumplir su cometido, no habría razón para el encarnizamiento del que por momentos han sido objeto los operadores de justicia. De manera, pues, que una justicia relativamente independiente convive paradójicamente con altos niveles de impunidad debidos en buena medida a sus problemas históricos de eficacia y con la injerencia más o menos visible y más o menos oculta de actores armados legales e ilegales que han pretendido— a veces con éxito— limitar su alcance, instrumentalizar su ejercicio o volverla irrelevante para la resolución de conflictos en las comunidades.
El tercer elemento particular de Colombia es la presencia territorialmente diferenciada de la justicia, expresada en la existencia de un conjunto más o menos incoherente e inestable de órdenes jurídicos, algunos articulados a prácticas violentas y excluyentes, repartidos por el territorio nacional. Esta característica implica que para comprender el funcionamiento del aparato de justicia es central reconstruir los ecos regionales de los cambios normativos, es decir, la forma como las orientaciones normativas generales han sido interpretadas, transformadas e incluso a veces impugnadas o abiertamente desconocidas por los operadores judiciales locales según sus intereses, convicciones y restricciones contextuales. Así, por ejemplo, puede decirse que, desde un punto de vista normativo, en Colombia hay un orden jurídico nacional expresado en la Constitución, las leyes y la jurisprudencia, que es hoy eminentemente liberal y cada vez más humanitario, aunque en el pasado tenía rasgos mucho más autoritarios. Dicho orden, sin embargo, se configura de manera diferente de acuerdo con los muy diversos sentidos que operan en los planos regional y local. 2 Esos ajustes y desajustes entre lo nacional y
2. Antes de la Constitución de 1991, y en relación con la legislación en asuntos de orden público tales como el Decreto Legislativo 3398 de 1965 adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, y los Manuales de Combate Antisubversivo del Ejército Nacional, el orden normativo nacional, interpretado a la luz de la Doctrina de Seguridad Nacional, permitió e impulsó“ la formación de grupos de autodefensa que se degradaron hasta convertirse en paramilitares” gmh, La Rochela. Memorias de un crimen contra la justicia( Bogotá: Taurus / Semana, 2010), 51. En ese sentido, las instancias jurídicas locales reprodujeron a su modo las indicaciones normativas del orden lo local constituyen elementos centrales para comprender la complejidad tanto del funcionamiento de nuestro aparato de justicia como del desenvolvimiento de la confrontación armada y su relación con la construcción de Estado en las regiones.
Pero así como la presencia territorial de la justicia ha cambiado, también la relación entre la justicia y la guerra lo ha hecho en el tiempo. Por un lado, es indudable que en la historia reciente del país la justicia ha tenido impactos históricamente diferenciados sobre la dinámica del conflicto armado. A través de cambios en los criterios de judicialización(¿ cuál es el marco con que se juzga?) 3 y los patrones efectivos de juzgamiento(¿ cómo y a quiénes se juzga efectivamente?), la justicia ha generado incentivos que contribuyen, o bien a reproducir el conflicto armado( ejemplo de ello es la alta impunidad en relación con delitos de alto impacto cometidos en zonas de conflicto armado, que hace que allí la probabilidad de castigo sea muy baja y que por lo tanto un buen número de personas opte por la ilegalidad), o bien a detener algunas de sus dinámicas, como es el caso de las investigaciones judiciales de las alianzas entre políticos y paramilitares llevadas a cabo por la Corte Suprema de Justicia, orientadas entre otras cosas a poner fin a uno de los engranajes que explican la larga duración de la guerra.
nacional haciendo posible, con su acción y su omisión, el surgimiento y consolidación de fuerzas represivas al servicio de un modelo de dominación en crisis. Después de la Constitución de 1991, y a medida que normativamente se interioriza el discurso de los Derechos Humanos, los órdenes jurídicos regionales expresan más bien la dispersión de los mecanismos de dominación y la captura que de ellos hacen actores ilegales, ya sea porque se apropian directamente de ellos( como el caso de la dirección seccional de Fiscalías de Medellín en la época de Guillermo León Valencia Cossio, profundamente infiltrada por hombres bajo el mando de alias Don Berna, véase: radicado n.° 30.690 del 9 de marzo del 2011, Sentencia condenatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Guillermo León Valencia Cossio, magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Millanes) o porque con el poder de sus armas solo permiten que la justicia se ocupe de lo que a ellos no les importa. 3. Por“ el marco en el que se juzga” nos referimos a aspectos determinados por la normatividad vigente, tales como qué tipo de acciones son consideradas legítimas y cuáles delictivas, qué actores y bajo qué circunstancias se reconocen como participantes legítimos del conflicto, a cuáles de ellos se les reconoce estatus político y a cuáles no, entre otros asuntos comprendidos en el marco de la Constitución y las leyes.
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