CAPÍTULO III
Guerra y justicia en la sociedad colombiana
Una de las particularidades más notorias del conflicto colombiano es la enorme importancia que reviste el análisis de la relación entre guerra y justicia. Esta es una relación compleja y central por tres elementos: 1) la tradición legalista colombiana, 2) la tradición de independencia relativa de la rama judicial, y 3) las formas diferenciales de presencia territorial de las instituciones judiciales.
Por tradición legalista entendemos el peso que históricamente han tenido las formalidades jurídicas y el lenguaje judicial en las interacciones sociales, sean o no violentas, entre habitantes del territorio nacional. Esta tradición combina paradójicamente el respeto a las formalidades jurídicas con prácticas sociales de incumplimiento de reglas repetidas a gran escala, que pasan muchas veces por la instrumentalización de las instituciones y del lenguaje judicial con fines no jurídicos. Así mismo, el legalismo ha servido a veces como una forma de encubrimiento ideológico de exclusiones e impunidades intolerables, eficaz a la hora de desviar las demandas y luchas sociales de sus potencialidades verdaderamente transformadoras. Finalmente, y a pesar de estas tensiones, la tradición legalista constituye también un activo de la democracia colombiana que, en contraste con otros países latinoamericanos, le ha permitido evitar caudillismos y autoritarismos. Ejemplo de esto último ha sido la intervención más activa de las altas cortes colombianas en la protección de los derechos— incipiente antes de la Constitución de 1991 y muy importante desde entonces—, lo que a su vez ha impulsado, no sin riesgos y contradicciones, transformaciones progresistas de nuestras instituciones democráticas.
Un segundo elemento es la independencia relativa de la rama jurisdiccional en relación con otras ramas del poder público, al menos si se la compara con la precaria independencia judicial en la mayor parte de América Latina. Este elemento está relacionado con la larga historia colombiana de control judicial a medidas legislativas y fue apuntalado
— aunque de manera ambigua, pues sentó las bases de perversas prácticas clientelares en la rama—, por el Plebiscito de 1957, que estableció el mecanismo de cooptación para la elección de los funcionarios de la rama judicial. Debido en parte a esta tradición de independencia, en ciertas ocasiones la justicia ha opuesto eficaz resistencia tanto a tendencias caudillistas que amenazaban la continuidad democrática como a fenómenos de macrocriminalidad que han conseguido capturar hasta cierto punto otras instituciones del Estado. Es importante, sin embargo, no sobrestimar la importancia de la relativa independencia judicial, pues lo cierto es que la igualmente histórica debilidad de la justicia— debida algunas veces a la precariedad de sus recursos investigativos, otras a las condiciones de seguridad en las que trabajan sus funcionarios y otras más a prácticas corruptas que desvían al aparato judicial del cumplimiento de sus funciones— la condena a tener graves problemas de eficacia de cara a los múltiples desafíos que plantea una guerra degradada como la nuestra. Las altísimas cifras en materia de impunidad y la enorme variedad de mecanismos de impunidad documentados por el gmh en relación con delitos de gran impacto como son las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado interno colombiano ilustran la precariedad del aparato judicial en materia de eficacia. 1
En cualquier caso, los graves problemas que enfrenta la justicia penal en materia de eficacia no la vuelven irrelevante. Prueba de ello es la constancia y masividad con la que sus funcionarios son atacados con el
1. La Comisión Asesora de Política Criminal, al analizar la eficacia del sistema penal frente a delitos graves como el homicidio, concluyó que las condenas por los homicidios ocurridos en distintos años fueron equivalentes al 5,9 % de las entradas por dicho delito en el 2005, al 3,8 % en el 2006, 3,3 % en el 2007 y 2,7 % en el 2008, lo cual equivale a tasas de impunidad cercanas al 95 % para un crimen tan grave( Comisión Asesora Política Criminal, párrafo 89).
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