Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria de Producto de Origen Animal
369/983, 07/10/83
• Art. 181- Aplicación. El manejo y sacrificio por
métodos humanitarios será de empleo
obligatorio en todos los establecimientos de
faena habilitados por el MGAP. Quedarán
exceptuados los distintos métodos de sacrificio
ritual.