Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria de Producto de Origen
Animal 369/983, 07/10/83
• Art. 180- Insensibilización. La insensibilización se
hará mediante la utilización de métodos aprobados
por la DIA, debiendo los mismos aplicarse de modo
efectivo con instrumentos que se encuentren en
perfectas condiciones de uso y en forma previa a
cualquier maniobra a efectuarse en playa de faena.