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Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Producto de Origen Animal 369/983, 07/10/83 • Art. 180- Insensibilización. La insensibilización se hará mediante la utilización de métodos aprobados por la DIA, debiendo los mismos aplicarse de modo efectivo con instrumentos que se encuentren en perfectas condiciones de uso y en forma previa a cualquier maniobra a efectuarse en playa de faena.