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Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Producto de Origen Animal 369/983, 07/10/83 • Art. 182- Suspensión de actividades. La I.V.O. podrá disponer la suspensión temporal, de forma parcial o total de las operaciones de faena cuando compruebe que el manejo y sacrifico de animales se realiza con métodos no humanitarios.