Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
Producto de Origen Animal 369/983, 07/10/83
• Art. 182- Suspensión de actividades. La I.V.O. podrá
disponer la suspensión temporal, de forma parcial o
total de las operaciones de faena cuando compruebe
que el manejo y sacrifico de animales se realiza con
métodos no humanitarios.