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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
“Artículo 18. Participación de los Agentes Públicos de Ejecución en
sociedades mercantiles y autorización para prestar servicios en sociedades
mercantiles.
1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de los Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados
con éste, o de y los Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios,
mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en
sociedades mercantiles empresas innovadoras de base tecnológica, definidas
en el artículo 36.quater de esta Ley, creadas o participadas por la entidad para
la que dicho personal preste servicios, o en las que dicha entidad ostente
derechos económicos. Esta autorización requerirá la justificación previa,
debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una
actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en
la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española
de Innovación el desarrollo y la explotación de resultados de la actividad
investigadora que se hubieran generado en actividades de investigación de
la entidad para la que preste servicios.
Tal autorización deberá ser acordada por el Ministerio de Política Territorial
y Función Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el
caso de las restantes entidades, quienes podrá delegar dicha competencia,
por razones de celeridad, en favor de cargos o comisiones delegadas con
mandato expreso al efecto.
2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni
el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, salvo que la entidad
considere oportuna su adecuación con motivo de la autorización de la
prestación de servicios, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de
cambio de puesto en el sector público.
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