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3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b), c) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda cuando participe en empresas innovadoras de base tecnológica creadas, participadas o en las que ostentaran derechos económicos las entidades públicas referidas en el apartado 1 del presente artículo a la que esté vinculado, con independencia de que el personal investigador preste servicios en la sociedad mercantil. 4. El personal investigador que se haya acogido a alguna de las medidas previstas en el presente artículo deberá proteger el conocimiento generado en el ejercicio de las funciones que le son propias conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la entidad de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito. 5. La suscripción de cualquier acuerdo entre la entidad de origen y la empresa innovadora de base tecnológica en la que preste servicios el personal investigador deberá realizarse con estricto cumplimiento de las normas y principios aplicables, y en su preparación deberán adoptarse las medidas necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto de intereses. En particular, el personal investigador con participación en la empresa no podrá intervenir en el procedimiento que la entidad de origen promueva para la preparación y suscripción de dicho acuerdo. 6. En el caso de que los agentes de ejecución a los que se refiere este artículo no participen en el capital social de las sociedades mercantiles citadas, en los acuerdos que suscriba con tales empresas podrán preverse contractualmente medidas para permitir una participación equivalente en el incremento de valor de las empresas. 55