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3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b), c) y d) y 16 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador
que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen
las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya
sido autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política
Territorial y Administraciones Públicas o las autoridades competentes de
las Administraciones Públicas según corresponda cuando participe en
empresas innovadoras de base tecnológica creadas, participadas o en las
que ostentaran derechos económicos las entidades públicas referidas en el
apartado 1 del presente artículo a la que esté vinculado, con independencia
de que el personal investigador preste servicios en la sociedad mercantil.
4. El personal investigador que se haya acogido a alguna de las medidas
previstas en el presente artículo deberá proteger el conocimiento generado
en el ejercicio de las funciones que le son propias conforme a la normativa
de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la entidad de
origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito.
5. La suscripción de cualquier acuerdo entre la entidad de origen y la empresa
innovadora de base tecnológica en la que preste servicios el personal
investigador deberá realizarse con estricto cumplimiento de las normas y
principios aplicables, y en su preparación deberán adoptarse las medidas
necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto de intereses.
En particular, el personal investigador con participación en la empresa no
podrá intervenir en el procedimiento que la entidad de origen promueva
para la preparación y suscripción de dicho acuerdo.
6. En el caso de que los agentes de ejecución a los que se refiere este artículo
no participen en el capital social de las sociedades mercantiles citadas, en los
acuerdos que suscriba con tales empresas podrán preverse contractualmente
medidas para permitir una participación equivalente en el incremento de
valor de las empresas.
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