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En particular, el personal investigador con participación en la empresa no podrá intervenir en el procedimiento que la Universidad pública o entidad de origen promueva para la preparación y suscripción de dicho acuerdo. Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública o entidad u Organismo de origen. (…)” Propuesta: Modificar el Artículo 18, referente a la autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles. Objetivo de la reforma: (i) Eliminar la referencia al contrato laboral para la compatibilidad, atendiendo a la reconsideración como relación mercantil en función de la participación asumida y la asunción del cargo de administrador; (ii) Eliminar la referencia a la duración determinada, para evitar la obligación de que en algún momento el investigador tenga que optar entre su puesto en el centro de investigación y su actividad privada (riesgo de pérdida de talento); (iii) Suprimir la exigencia de participación en el capital social, de forma que sea aplicable con la suscripción del contrato de transferencia de tecnología; (iv) Ampliar el levantamiento de incompatibilidades para todo el art. 12 de la Ley de Incompatibilidades; (v) Prever mecanismos de protección respecto a la titularidad de los resultados y los conflictos de intereses. 53