Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 50

COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Entidades privadas, siempre que la cuya actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refieren e los párrafos b) y c) anteriores.” 3.3.2. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Propuesta: Modificar el Artículo 13, referente al personal investigador. Objetivo de la reforma: Aclarar la aplicabilidad del régimen del personal investigador de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al personal de administración y servicios de las universidades que participen en el desarrollo de actividades de investigación, de igual forma que el profesorado universitario, y equiparando su redacción al régimen introducido por el art. 21 de la Ley de Patentes. “Artículo 13. Personal investigador. 1. A los efectos de esta ley, se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. 50