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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de El
desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en
Empresas o Entidades privadas, siempre que la cuya actividad de las mismas
esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento,
Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo
orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de
obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de
monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera
que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas
o Sociedades a que se refieren e los párrafos b) y c) anteriores.”
3.3.2. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Propuesta: Modificar el Artículo 13, referente al personal investigador.
Objetivo de la reforma: Aclarar la aplicabilidad del régimen del personal
investigador de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al personal
de administración y servicios de las universidades que participen en el
desarrollo de actividades de investigación, de igual forma que el profesorado
universitario, y equiparando su redacción al régimen introducido por el art.
21 de la Ley de Patentes.
“Artículo 13. Personal investigador.
1. A los efectos de esta ley, se considera personal investigador el que, estando
en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad
investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma
sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los
relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
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