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En todo caso, las actividades de transferencia, se valorarán de forma conjunta
con las de investigación y tendrán la misma ponderación que aquellas
actividades de investigación cuya aportación, a efectos de evaluación, tengan
mayor consideración en cada uno de los campos y áreas de conocimiento,
previstos en la normativa de aplicación.”
3.3. Medidas para favorecer la participación de investigadores en
empresas de base tecnológica
3.3.1. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas
Propuesta: Modificar el artículo 12 al respecto del levantamiento de
incompatibilidades.
Objetivo de la reforma:
(i) Prever una redacción análoga de los supuestos b) y c), a fin de evitar
diferencias de interpretación;
(ii) Extender a ambos supuestos la aplicación de la participación en el
capital social, a efectos de evitar limitaciones en el levantamiento de
incompatibilidades.
“Artículo 12.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta
Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio
de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo,
haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por
razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades
profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a
atender en el desempeño del puesto público.
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