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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con las sociedades a que se refiere el apartado anterior, respecto de los actos y negocios que impliquen que dichas sociedades adquieran o pierdan la condición de sociedad mercantil estatal, definida en el artículo 166.1.c) de la citada Ley 33/2003. En caso de que el capital de las sociedades mercantiles sea mayoritariamente de titularidad privada, la participación de estas entidades requerirá la autorización previa del Departamento Ministerial al que estén adscritos, sin perjuicio de la posibilidad de delegación por parte del órgano competente de dicha competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto. 3. En el caso de las Universidades públicas, el procedimiento de autorización para la creación o participación en empresas innovadoras de base tecnológica se regirá por lo dispuesto en la legislación universitaria aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de delegación por parte del órgano competente de dicha competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto. 4. La participación de los organismos de investigación dependientes de otras administraciones públicas en empresas innovadoras de base tecnológica, se regirá por la normativa aplicable a dichos centros. Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de transferencia 1. Las actividades de transferencia de resultados de investigación ejecutadas en cualquiera de las fórmulas previstas en el presente artículo, por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción. Los agentes públicos de ejecución podrán elaborar normativa propia que regule los términos y condiciones a tal fin. 48