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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en relación con las sociedades a que se refiere el apartado anterior,
respecto de los actos y negocios que impliquen que dichas sociedades
adquieran o pierdan la condición de sociedad mercantil estatal, definida en
el artículo 166.1.c) de la citada Ley 33/2003.
En caso de que el capital de las sociedades mercantiles sea mayoritariamente
de titularidad privada, la participación de estas entidades requerirá la
autorización previa del Departamento Ministerial al que estén adscritos, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación por parte del órgano competente
de dicha competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones
delegadas con mandato expreso al efecto.
3. En el caso de las Universidades públicas, el procedimiento de autorización
para la creación o participación en empresas innovadoras de base tecnológica
se regirá por lo dispuesto en la legislación universitaria aplicable, sin perjuicio
de la posibilidad de delegación por parte del órgano competente de dicha
competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas
con mandato expreso al efecto.
4. La participación de los organismos de investigación dependientes de otras
administraciones públicas en empresas innovadoras de base tecnológica, se
regirá por la normativa aplicable a dichos centros.
Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de
transferencia
1. Las actividades de transferencia de resultados de investigación ejecutadas
en cualquiera de las fórmulas previstas en el presente artículo, por el
personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos
retributivos y de promoción. Los agentes públicos de ejecución podrán
elaborar normativa propia que regule los términos y condiciones a tal fin.
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