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Artículo 36 ter. Aplicación del derecho privado a las transmisiones a
terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por
organismos de investigación de otras administraciones públicas.
La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de
concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones
y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá conforme a lo
dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con
el sector privado a través de la participación en empresas innovadoras de
base tecnológica.
1. Los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación podrán participar en el capital de sociedades
mercantiles cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes
actividades:
a) La investigación, el desarrollo o la innovación.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y
explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las
innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados
obtenidos y desarrollados por dichos agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines
propios.
2. La participación de los Organismos públicos de investigación, las
fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales
y otros centros de investigación dependientes de la Administración General
del Estado en estas sociedades deberá ser objeto de autorización por el
Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.f) de
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